El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1Del Decreto 1678 De 1960, Con Las Siguientes Clases De Empleos: Clases De Empleos Grado Ocupacional Litógrafo Iii 8 Litógrafo Iv 9 Mecánico Electricista Ii 9 Operador De Maquinaria Pesada Vi 14 Operador De Equipo De Restitución Iii 12 Operador De Máquinas De Sistematización De Datos V 10
Artículo primero. Adicionase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos: Clases de empleos Grado ocupacional Litógrafo III 8 Litógrafo IV 9 Mecánico Electricista II 9 Operador de maquinaria pesada VI 14 Operador de equipo de restitución III 12 Operador de máquinas de sistematización de Datos V 10
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 1964. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Armando Zabaraínencargado