en uso de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 131 de 1985
Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 1993, Queda Constituida En La Siguiente Forma: 1
° La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1993, queda constituida en la siguiente forma
Ejército Alféreces y Cadetes 1.500
Armada Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 700
Fuerza Aérea Alféreces y Cadete 380 Total General 2.580
Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 1993, Será La Siguiente: 1
° La Planta de Soldados para la vigencia de 1993, será la siguiente
Ejército Soldados Regulares 78.730 Soldados Alumnos 1.800 Soldados Voluntarios 19.358 Total 99.888
Armada Grumetes 600 Soldados Alumnos Infantería de Marina 200 Soldados de Infantería de Marina 7.007 Soldados Voluntarios 1.630 Total 9.437
Fuerza Aérea Soldados Regulares 3.900 Soldados Alumnos 600 Total 4.500 Total General 113.825
Artículo 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución
° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.