Artículo 1Modifícase Parcialmente El Artículo Primero Del Decreto Número 1937 (Noviembre 18) De 1969, En Cuanto A La Integración De La Junta Que Allí Figura Para Manejar El Auxilio Destinado Al Departamento Del Valle Del Cauca, La Cual Quedará Así: Un Delegado Del Gobernador, El Alcalde Municipal Y El Cura Párroco De Dagua, Y El Presidente De La Junta De Acción Comunal De La Inspección De Policía De Cisneros
° Modifícase parcialmente el artículo primero del Decreto número 1937 (noviembre 18) de 1969, en cuanto a la integración de la Junta que allí figura para manejar el auxilio destinado al Departamento del Valle del Cauca, la cual quedará así: Un delegado del Gobernador, el Alcalde Municipal y el Cura Párroco de Dagua, y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Policía de Cisneros.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público