en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto - ley 1050 de 1968, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto - ley 150 de 1976
Artículo 1La Junta De Licitaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Quedará Integrada Por: 1
°. La Junta de Licitaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quedará integrada por
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá;
El Jefe de la Casa Militar;
El Secretario Jurídico;
El Subsecretario General; El Jefe de la División Delegada de Presupuesto de la División General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante la Presidencia de la República; El Jefe de Servicios Generales de la Presidencia de la República actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 2El Auditor General De La Contraloría General De La República Ante La Presidencia De La República Intervendrá En Las Deliberaciones De La Junta De Licitaciones, Con Voz Pero Sin Voto
°. El Auditor General de la Contraloría General de la República ante la Presidencia de la República intervendrá en las deliberaciones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto.
Artículo 3La Junta De Licitaciones Ejercerá Las Funciones Previstas Por El Decreto - Ley 150 De 1976 Y Sus Normas Reglamentarias
°. La Junta de Licitaciones ejercerá las funciones previstas por el Decreto - ley 150 de 1976 y sus normas reglamentarias.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.