Micelio

decreto 2 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Modificar El Inciso 1 Del Artículo 49 Del Decreto 525 De 1990, El Cual Quedará Así: Los Institutos De Educación No Formal, No Podrán Expedir Títulos, Ni Otorgar Grados Académicos

° Modificar el inciso 1 del artículo 49 del Decreto 525 de 1990, el cual quedará así: Los institutos de Educación No Formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Sólo podrán expedir certificados de participación o de aptitud ocupacional, los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional