El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
Artículo 1Adiciónase El Decreto Número 812, De Marzo 5 De 1917, Por El Cual Se Distribuye La Partida Para Sostenimiento De Becas En Los Establecimientos De Educación Que Determine El Gobierno, Con La Creación De Las Siguientes Becas: En Nueve Meses, Marzo A Noviembre: Mensual Total Dos (2) Becas En El Colegio De San Bartolomé De Los Reverendos Padres Jesuitas
° Adiciónase el Decreto número 812, de marzo 5 de 1917, por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, con la creación de las siguientes becas: En nueve meses, marzo a noviembre: Mensual Total Dos (2) becas en el Colegio de San Bartolomé de los Reverendos Padres Jesuitas. para alumnos internos, a $ 35.00 cada unas 70.00 630.00
Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo 80, Artículo 1356 Del Presupuesto Nacional Vigente
° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 80, artículo 1356 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional
José Vicente Davila Telloencargado