en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO. Que el artículo 5º de la ley 22 de 1968 autoriza la acuñación de monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el gobierno nacional y el Banco de la República
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 5º de la ley 22 de 1968 autoriza la acuñación de monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el gobierno nacional y el Banco de la República; y;
Que la Junta Monetaria señaló como monto de la acuñación la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) y que el gobierno nacional y la Junta Directiva del Banco de la República han acordado las características que adelante se detallan;
Artículo 1º
Articulo 1 º. Autorizase la emisión de monedas de $ 5.00, conmemorativas del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, en la cuantía determinada por la Junta Monetaria y con las siguientes características: Aleación: 75% de cobre y 25% de níquel. Diámetro: 35 milímetros. Peso: 15 gramos. Anverso: En la parte superior, REPUBLICA DE COLOMBIA; en la interior, 1968, año de acuñación. En el centro, dos espigas de trigo, la cifra 5 y, bajo, la palabra PESOS. La gráfila, alusiva al Rosario será de cincuenta perlas. Reverso: En el centro, el emblema del Congreso, rodeado en círculo, con la leyenda XXXIX CONGRESO EUCARISTICO INTERNACIONAL DE BOGOTA El distel será liso y el canto o cordón estará formado por preeminencias y depresiones alternas.
Artículo 2º
º. La utilidad que resulte de esta emisión será destinada por el gobierno nacional a los gastos del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional.
Artículo 3º
º. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase