El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 33 de 1947, y CONSIDERANDO que es urgente censar a la mayor brevedad posible los inmuebles ubicados en Bogotá con el avalúo vigente en 31 de diciembre del año en curso, para que la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de Cundinamarca pueda codificar y perforar los datos relativos al movimiento de propiedad raíz.
Artículo 1
Artículo primero. Créanse tres (3) cargos de Oficiales de Catastro, dependientes de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, con una asignación mensual de $ 200 cada uno.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su promulgación. Cópiese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público