Artículo 1La Nación Cede A La Universidad Del Cauca Un Lote De Terreno, De Una Superficie Aproximada De Una Hectárea; Ubicado En El Municipio De Popayán, Que Hace Parte De Otro De Mayor Extensión Denominado "tulcán", Que La Nación Adquirió Por Medio De Las Escrituras Públicas Números 230 De 30 De Abril De 1940 Y 437 De 26 De Abril De 1944, Ambas De La Notaria Primera De Popayán, Cesión Que Hace Para Los Fines Del Presente Decreto
° La Nación cede a la Universidad del Cauca un lote de terreno, de una superficie aproximada de una hectárea; ubicado en el Municipio de Popayán, que hace parte de otro de mayor extensión denominado "Tulcán", que la Nación adquirió por medio de las escrituras públicas números 230 de 30 de abril de 1940 y 437 de 26 de abril de 1944, ambas de la Notaria Primera de Popayán, cesión que hace para los fines del presente Decreto.
Artículo 2El Terreno A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Destinado Por La Universidad Del Cauca Para La Construcción De Edificios De Apartamentos Para Profesores De La Misma Universidad
° El terreno a que se refiere el artículo anterior, será destinado por la Universidad del Cauca para la construcción de edificios de apartamentos para profesores de la misma Universidad.
Artículo 3Facúltase Al Gobernador Del Departamento Del Cauca Para Que, A Nombre Del Gobierno Nacional, Otorgue A La Universidad Del Cauca La Escritura Correspondiente Y Fije Los Linderos Del Terreno Cedido
° Facúltase al Gobernador del Departamento del Cauca para que, a nombre del Gobierno Nacional, otorgue a la Universidad del Cauca la escritura correspondiente y fije los linderos del terreno cedido.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.