en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiere incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiere incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 1651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Defensa, para la vigencia fiscal de 1886, por $ 17.501.585;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966, Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Contracréditos Capitulo 0351 Dirección Del Ministerio
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA Contracréditos CAPITULO 0351 Dirección del Ministerio. PROGRAMA 306 Gabinete del Ministro Gastos genéralos 105-151-301-Articulo 3507. Compra de equipo $ 26.000 106-151-305-Artículo 3508. Materiales y suministros 52.620 106-151-209-Artículo 3509. Arrendamiento 460.511 Transferencias 204-352-420-Artículo 3516, Sostenimiento Hospital Militar Central 900.000 CAPITULO 0353 Ejército Nacional, PROGRAMA 311 Operación Administrativa del Ejército Servicios Personales 101-152-103-Artículo 3535. Sueldos del personal de nómina 10.208.629 Gastos generales 108-152-203-Articulo 3542. Viáticos y gastos de viaje 611.756 106-152-305-Articulo 3545. Materiales y suministros 1 200.000 106-152-211-Artículo 3548. Gastos varios e imprevistos 150.000 PROGRAMA 314 Sanidad del Ejército Gastos Generales 106-334-305-Artículo 3557. Materiales y suministros 1.784.269 CAPITULO 0354 Comando Armada. PROGRAMA 316 Operación Administrativa de la Armada. Servicios personales 101-153-103-Artículo 3559. Sueldos del personal de nómina $ 1.000.000 101-153-109-Articulo 3560. Remuneración por servicios técnicos 300.000 Gastos generales 105-153-301-Artículo 3565. Compra de equipo 100.000 CAPITULO 0355 Fuerza Aérea Colombiana. PROGRAMA 321 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana. Servicios personales 101-154-109-Artículo 3583. Remuneración por servicios técnicos 562.000 102-154-117-Artículo 3585. Prima de Navidad 125.740 Gastos generales 106-154-209-Artículo 3594. Arrendamientos 20.000 Suman los contracréditos $ 17.501.585 Créditos CAPITULO 0351 Dirección del Ministerio. PROGRAMA 306 Gabinete del Ministro Servicios personales 102-151-117-Artículo 3505. Prima de Navidad 237.060 Gastos generales 105-151-201-Artículo 3506. Mantenimiento y aseguros 100.000 Transferencias 201-332-401-Artículo 3512. Pensiones 2.438.011 202-333-402-Artículo 3518. Prestaciones sociales 1.314.000 204-333-420-Artículo 3515. Caja de Sueldos de Retiro 3.178.914 CAPITULO 0352 Comando General de las Fuerzas Militares PROGRAMA 307 Operación Administrativa del Comando General. Servicios personales 101-151-103-Artículo 3517. Sueldos del personal de nómina 72.000 102-151-117-Artículo 3519. Prima de Navidad 12.000 Gastos generales 105-151-201-Artículo 3521. Mantenimiento y aseguros 100.000 106-151-203-Artículo 3523. Viáticos y gastos de viaje 40.000 106-151-207-Artículo 3525. Servicios públicos 66.720 CAPITULO 0353 Ejército Nacional. PROGRAMA 311 Operación Administrativa del Ejército Servicios personales 102-152-117-Artículo 3538. Prima de Navidad 1.028.642 Gastos generales 105-152-201-Artículo 3540. Mantenimiento y aseguros 2.000.000 105-152-301-Artículo 3541. Compra de equipo 4.093.969 106-152-207-Artículo 3544. Servicios públicos 1.000.000 PROGRAMA 312 Administración de Instalaciones del Ejército Gastos generales 105-152-201-Artículo 3549. Mantenimiento y aseguros 150.000 CAPITULO 0354 Comando Armada. PROGRAMA 316 Operación Administrativa de la Armada. Gastos generales 106-153-205-Artículo 3567. Servicio de comunicaciones 400.000 PROGRAMA 317 Administración de Instalaciones Navales Gastos generales 105-153-201-Artículo 3573. Mantenimiento y aseguros $100.000 PROGRAMA 319 Sanidad Naval. Gastos generales 105-334-201-Artículo 3578. Mantenimiento y aseguros 60.000 105-334-301-Artículo 3579. Compra de equipo 140.000 CAPITULO 0355 Fuerza Aérea Colombiana. PROGRAMA 321 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana. Gastos generales 106-154-203-Artículo 3589. Viáticos y gastos de viaje 60.000 106-154-205-Artículo 3590. Servicio de comunicaciones 70.000 106-154-207-Artículo 3591. Servicios públicos 100.000 106-154-311-Artículo 3593. Impresos y publicaciones 50.740 PROGRAMA 322 Administración de Instalaciones de la Fuerza Aérea. Gastos generales 105-154-201-Artículo 3596. Mantenimiento y aseguros 595.000 PROGRAMA 324 Sanidad Aérea. Gastos generales 106-334-305-Articulo 3602. Materiales y suministros 94.529 Suman los créditos $ 17.501.585
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.