en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos, al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos, al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 12.500.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor Generar, de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del "Impuesto sobre la renta y complementarios", de los cuales se utilizan $ 12,500.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que traja este Decreto, y;
Que se han cumplido, los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Doce Millones Quinientos Mil Pesos ($ 12
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I a) Tributación a la renta Numeral 1. impuesto sobre la renta y complementarios $12.500.000.00 Suma el recurso $12.500.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno. CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno . Programa 101. Dirección y Administración Superior. Transferencias. 203. 540. 430. Artículo 1015. Calamidades Públicas $7.000.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo 204, 314, 414. Artículo 3207. Aporte a la Universidad del Quindío, Armenia $1.000.000.00 204, 314, 414. Artículo 3215. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla 2.000.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 712. Construcción alcantarillado de Cartagena. Inversión indirecta 614, 412. Artículo 7109-A. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena 2.500.000.00 Suman los créditos $12.500.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.