Micelio

decreto 786 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 002 de 6 de marzo de 1975 emanada de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 002 DE 1975 (marzo 6) por la cual se determina la Planta de Personal Administrativo de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, resuelve:

Artículo 2

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso Gerencia General 1 Gerente General VI 42 18.000 1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560 1 Recepcionista III 14 2.830 1 Chofer Mecánico VII 18 4.140 1 Abogado III 25 7.800 Subgerencia General 1 Subgerente VI 41 17.400 1 Secretario IV 17 3.770 1 Chofer Mecánico VII 18 4.140 Sección de Personal 1 Jefe Sección de Personal Asistencial VI 30 10.800 1 Analista de Administración de Personal III 19 4.560 1 Secretario III 16 3.420 1 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.770 1 Auxiliar de Servicios Generales X 14 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120 1 Auxiliar de Oficina III 10 1.930 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750 Grupo de Seguridad y Vigilancia 3 Supervisor de Personal Auxiliar II 15 3.110 50 Celador V 13 2.570 1 Chofer VII 13 2.570 11 Celador III 11 2.120 2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750 2 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600 Subgerencia de Operaciones 1 Subgerente V 39 16.200 1 Asistente Administrativo IV 24 7.200 1 Secretario III 16 3.420 1 Archivero V 16 3.420 1 Revisor de Documentos VI 17 3.770 1 Mecanotaquígrafo II 13 2 570 1 Auxiliar de Oficina IV 13 2.570 No de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso Sección de Bodegas y Patios 1 Jefe Sección de Personal Asistencial V 29 10.200 1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 6.000 8 Inspector Auxiliar V 19 4.560 4 Inspector Auxiliar V 19 4.560 10 Inspector Auxiliar IV 18 4.140 2 Inspector Auxiliar I 15 3.110 2 Inspector Auxiliar II 16 3.420 4 Auxiliar de Servicios Generales X 14 2.830 1 Secretario I 14 2.830 10 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 2.340 5 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120 8 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750 Subgerencia de Comercio Exterior y Planeación 1 Subgerente IV 37 15.000 1 Asistente Administrativo IV 24 7.200 1 Asistente de Comercio Exterior II 20 5.000 1 Secretario Bilingüe I 19 4.560 1 Secretario III 16 3.420 1 Auxiliar de Oficina VI 13 2.570 Sección de Estadística 2 Estadígrafo IV 15 3.110 1 Oficinista V 16 3.420 Subgerencia Técnica 1 Subgerente IV 37 15.000 1 Secretario III 16 3.420 Sección de Ingeniería y Arquitectura 1 Ingeniero Civil VI 28 9.600 1 Topógrafo V 21 5.500 3 Auxiliar de Topografía V 16 3.420 1 Auxiliar de Topografía IV 15 3.110 Sección de Mantenimiento y Servicios 1 Supervisor de Personal Auxiliar VI 19 4.560 1 Operario VI 14 2.830 5 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 2.340 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 10 1.930 3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750 1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450 Subgerencia Financiera 1 Subgerente II 33 12.600 1 Mecanógrafo VI 14 2.830 1 Oficinista II 13 2.570 Sección de Contabilidad 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial V 29 10.200 1 Contador II 22 6.000 1 Cajero VIII 20 5.000 1 Cajero VII 19 4.500 1 Auxiliar de Contabilidad V 18 4.140 1 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.770 1 Revisor de Documentos V 16 3.420 5 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.830 1 Oficinista IV 15 3.110 1 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.830 1 Oficinista II 13 2.570 1 Mecanógrafo V 13 2.570 Sección de Almacén 1 Almacenista IV 19 4.560 1 Auxiliar de Almacén II 9 1.750

Artículo 3

Los funcionarios incorporados a la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla a que se refiere el artículo primero de esta resolución, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo.

Artículo 4

Para efectos de la incorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concurso establecidas para la provisión de empleos.

Artículo 5

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Desarrollo Económico, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

Artículo 6

La presente Resolución deroga todas las resoluciones y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a los seis días del mes de marzo de 1975.

El Presidente, Jaime Pumarejo Certain. El Secretario, Fernando Llinás Toledo".

Artículo 7

Artículo sexto. La presente Resolución deroga todas las resoluciones y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada en Barranquilla, a los seis días del mes de marzo de 1975. El Presidente, Jaime Pumarejo Certain . El Secretario, Fernando Llinás Toledo".

Artículo 8

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil