Micelio

decreto 781 de 1924

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Artículo 1

Los funcionarios de Hacienda no tendrán en lo sucesivo derecho a cobrar al interesado emolumento alguno por la cancelación de las guías de tránsito protectoras de los artículos gravados con el impuesto de consumo, de que tratan los artículos 9º, 10, 11 y 14 del Decreto número 161 de 1915.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 14 del Decreto número 161 citado.

Artículo 14Del Decreto Número 161 Citado

Artículo único. Los funcionarios de Hacienda no tendrán en lo sucesivo derecho a cobrar al interesado emolumento alguno por la cancelación de las guías de tránsito protectoras de los artículos gravados con el impuesto de consumo, de que tratan los artículos 9º , 10, 11 y 14 del Decreto número 161 de 1915.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 14 del Decreto número 161 citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público