Artículo 1
Los funcionarios de Hacienda no tendrán en lo sucesivo derecho a cobrar al interesado emolumento alguno por la cancelación de las guías de tránsito protectoras de los artículos gravados con el impuesto de consumo, de que tratan los artículos 9º, 10, 11 y 14 del Decreto número 161 de 1915.
Queda en estos términos reformado el artículo 14 del Decreto número 161 citado.
Artículo 14Del Decreto Número 161 Citado
Artículo único. Los funcionarios de Hacienda no tendrán en lo sucesivo derecho a cobrar al interesado emolumento alguno por la cancelación de las guías de tránsito protectoras de los artículos gravados con el impuesto de consumo, de que tratan los artículos 9º , 10, 11 y 14 del Decreto número 161 de 1915.
Queda en estos términos reformado el artículo 14 del Decreto número 161 citado.