Micelio

decreto 2555 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De ,1955, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120-Artículo 2642 Ordinal 13)

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de ,1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120-Artículo 2642 Ordinal 13). Para la Zona de Carreteras de Pamplona (Carretera Pamplona-Cúcuta-La Frontera $ 250.000.00 Ordinal 14). Para la Zona de Carreteras de Pamplona (Carretera Cúcuta-Corea) 15.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas