El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 2642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De ,1955, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120-Artículo 2642 Ordinal 13)
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de ,1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120-Artículo 2642 Ordinal 13). Para la Zona de Carreteras de Pamplona (Carretera Pamplona-Cúcuta-La Frontera $ 250.000.00 Ordinal 14). Para la Zona de Carreteras de Pamplona (Carretera Cúcuta-Corea) 15.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas