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decreto 1247 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 17 de junio a partir de las 15:00 horas, a la Ciudad de Los Cabos - Baja California (Estados Unidos Mexicanos), con el fin de participar en calidad de invitado en la Cumbre del G-20. Que el regreso se realizará el día 19 de junio de 2012, en horas de la noche. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el M

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 17 de junio a partir de las 15:00 horas, a la Ciudad de Los Cabos - Baja California (Estados Unidos Mexicanos), con el fin de participar en calidad de invitado en la Cumbre del G-20.

Que el regreso se realizará el día 19 de junio de 2012, en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Federico Rengifo Vélez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y