Micelio

decreto 938 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto clausúranse las presentes sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, para las cuales fue convocado por Decreto número 3351 del 31 de diciembre de 1961. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno