El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto clausúranse las presentes sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, para las cuales fue convocado por Decreto número 3351 del 31 de diciembre de 1961. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno