Micelio

decreto 2111 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2.° de 1946

Artículo 1

Artículo único. Créanse en la obra del Edificio de Correos y Telégrafos de Bolívar, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, los cargos siguientes, Con las asignaciones que en los siguientes sé expresan, las cuales se pagarán con la partida destinada para la construcción de Edificios de Correos y Telégrafos: Sub-Almacenista, con $ 270.00 mensuales Maestro dé Obra de 2ª, con 300.00 mensuales Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas