Micelio

decreto 2555 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día... del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 8°

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8°. Del Artículo 102-A. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección de Inmigración, cuando, viajen en comisiones oficiales, en el año $ 5.000.00 Del Artículo 105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 20.000.00 Del artículo 109. "Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 3.200.68 Del artículo 109-A. Para gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, viáticos y transportes, herramientas, caminos y demás gastos, en el año 25.000.00 Capítulo 11. Del Artículo 132. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año 10.000.00 Suman los contracréditos $ 63.200.08 Capitulo 8°. Al artículo 107. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, asegures, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 4.740.28 Capitulo 9°. Al artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año 40.454.40 Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año 18.000.00 Suman los créditos $ 63.200.68

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Haciencia y Crédito Público