en uso de sus facultades legales
Artículo 1Incorpórase La Siguiente Modificación Del Consejo De La Orden De Boyacá, Artículo 1°: El Consejo De La Orden De Boyacá Estará Constituido Por El Presidente De La República, O Su Delegado, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Defensa O Sus Delegados, Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará, Como Secretario De Este Consejo
° Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de Boyacá, artículo 1°: El Consejo de la Orden de Boyacá estará constituido por el Presidente de la República, o su delegado, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o sus delegados, y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará, como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.
Artículo 2El Artículo 2°
° El artículo 2°.quedará así: El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden. El Ministro de Relaciones Exteriores es el Gran Canciller de la misma; los ex Presidentes de la República son Miembros Beneméritos.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase