Micelio

decreto 1936 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1600 de 1953

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Gobierno-Policía Rural: Abogado Jefe De La Sección De Orden Público, Con Sueldo Mensual De $ 1

° Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Gobierno-Policía Rural: Abogado Jefe de la Sección de Orden Público, con sueldo mensual de $ 1.000.00 Oficial de Correspondencia, con sueldo mensual de 350.00

Artículo 2Créanse En El Ministerio De Gobierno Los Siguientes Empleos: En El Gabinete Del Ministro: Una Mecanotaquígrafa Con Sueldo Mensual De $ 400

° Créanse en el Ministerio de Gobierno los siguientes empleos: En el Gabinete del Ministro: Una Mecanotaquígrafa con sueldo mensual de $ 400.00 Un Oficial de Información, con sueldo mensual de 350.00

Artículo 3El Sueldo Del Abogado General Del Mismo Ministerio, Será De $ 1

° El sueldo del Abogado General del mismo Ministerio, será de $ 1.000.00 mensuales.

Artículo 4Suprímese El Cargo De Ayudante De La Pagaduría Del Citado Ministerio Y Créase, En Su Reemplazo, El De Contador-Liquidador, Con Sueldo Mensual De $ 350

° Suprímese el cargo de Ayudante de la Pagaduría del citado Ministerio y créase, en su reemplazo, el de Contador-Liquidador, con sueldo mensual de $ 350.00.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Agosto Venidero

° El presente Decreto rige a partir del 1° de agosto venidero. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público