Micelio

decreto 2883 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley19 de 1958, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y CONSIDERANDO: Que la nómina del personal del Ministerio de comunicaciones consta de 6.456 plazas que incluyen 5.307 correspondientes a una escala de sueldos comprendidos entre $ 120.00 y $ 350.00 mensuales Que con base en las asignaciones más bajas que rigen para cargos similares en las demás dependencias de la Administración Pública, las remuneraciones del personal del Minist

Considerando · 3 motivos

Que la nómina del personal del Ministerio de comunicaciones consta de 6.456 plazas que incluyen 5.307 correspondientes a una escala de sueldos comprendidos entre $ 120.00 y $ 350.00 mensuales;

Que con base en las asignaciones más bajas que rigen para cargos similares en las demás dependencias de la Administración Pública, las remuneraciones del personal del Ministerio de Comunicaciones, incluyendo las de los cargos directivos, resultan inferiores;

Que los servicios de control y reglamentación de radiodifusión, televisión y telefonía, asignados a la Dirección General de Radiocomunicaciones, y su incremento técnico, hacen necesaria la reorganización de dicha dependencia;

Artículo 1A Partir Del 1

° A partir del 1.º de noviembre de 1959 las asignaciones del personal de las dependencias del Ministerio de Comunicaciones que a continuación se señalan, serán siguientes: GABINETE DEL MINISTRO, SECRETARIA GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS Secretaría General. Secretario General. $ 2.400.00 DEPARTAMENTO DE PLANEACION TECNICA Jefe de Departamento. 1.400.00 DEPARTAMENTO JURIDICO Abogado Jefe de Departamento. 1.500.00 DEPARTAMENTO DE PERSONAL Jefe de Departamento. 1.400.00 DEPARTAMENTO DE GIROS Jefatura. Jefe de Departamento. 1.400.00 Contabilidad. Jefe Contador. 950.00 Caja Principal. Cajero Principal. 1.200.00 Proveeduría y Almacén. Proveedor Almacenista. 600.00 Almacén de Especies Postales. Almacenista Jefe 850.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Jefatura. Chofer. 450.00 Contabilidad. Jefe Contador. 950.00 Pagaduría. Habilitado Pagador. 1.250.00 Proveeduría. Jefe de Proveedor. 1.200.00 Almacenes. Jefe Almacenista. 950.00 DEPARTAMENTO DE CORREOS NACIONALES Jefatura. Jefe de Departamento. $ 1.400.00 Administración Principal - Bogotá. Administrador Principal. 1.100.00 DEPARTAMENTO POSTAL INTERNACIONAL Jefe de Departamento. 1.400.00 DEPARTAMENTO DE TELEGRAFOS Jefatura. Jefe de Departamento. 1.400.00 Jefe de Cruce y Recibo de Telegramas. 800.00 Central de Telégrafos - Bogotá Jefe. 1.200.00 ESCUELA NACIONAL POSTAL Y DE TELECOMUNICACIONES Director 1.400.00

Artículo 2A Partir De La Fecha Señalada En El Artículo 1

º A partir de la fecha señalada en el artículo 1.º del presente Decreto, la Dirección General de Radiocomunicaciones constará de las siguientes secciones, con el personal y asignaciones que a continuación se fijan: Dirección. Director. 1.500.00 Mecanotaquígrafa Secretaria. 600.00 Chofer 450.00 Sección Jurídica. Abogado Secretario de la Dirección. 1.300.00 Oficial Sustanciador. 600.00 Mecanotaquígrafa. 530.00 Sección Técnica. Técnico Jefe. 1.350.00 Mecanotaquígrafa. 550.00 Dibujante. 650.00 Asesor Experto en Frecuencias. 1.100.00 Asesor Experto en Radiodifusión y Televisión. 1.100.00 Asesor Experto en Radiocomunicaciones Privadas y de Radioaficionados. 1.100.00 Sección de Telefonía. Técnico Jefe. 1.350.00 Mecanotaquígrafa. 450.00 Asesor Experto en Teléfonos. 1.100.00 Dibujante. 650.00

Artículo 3A Partir Del 1

º A partir del 1.º de Noviembre de 1959, auméntese las asignaciones del personal del Ministerio de Comunicaciones, no comprendido en los artículos 1.º y 2.º de este Decreto, en la siguiente proporción

a)

Sueldos hasta $ 350.00 mensuales: 20%;

b)

Sueldos hasta $ 500.00 mensuales: 20%, para los primeros $350.00, y 15% para las sumas siguientes, complementarias de cada asignación, y

c)

Sueldos de más de $ 500.00 mensuales: 20%, para los primeros $ 350.00, 15% para los siguientes $ 150.00 y 10% para las sumas complementarias de cada asignación.

Parágrafo

El aumento de las asignaciones de que trata este artículo se hace extensivo, en igual proporción, al personal de la nómina del Departamento de Giros que se paga con cargo a la Cuenta de Correo Extra-rápido. Mediante resolución, el Ministerio de Comunicaciones reglamentará la aplicación del reajuste de los sueldos corréspondientes al personal del Departamento de Giros, con sujeción a los cargos y asignaciones existentes en la fecha de expedición del presente Decreto, incorporando a la nómina respectiva el personal adicional permanente pagado a jornal.

Artículo 4A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Suprímense Los Siguientes Cargos, Por Quedar Fusionados En Uno Sólo, Con La Denominación De Jefe De Cruce Y Recibo De Telegramas: Departamento De Telegrafos Sección De Cruce De Telegramas

º A partir de la vigencia del presente Decreto suprímense los siguientes cargos, por quedar fusionados en uno sólo, con la denominación de Jefe de Cruce y Recibo de Telegramas: DEPARTAMENTO DE TELEGRAFOS Sección de Cruce de Telegramas. 1 Jefe de Cruce. $ 539.00 Central de Telégrafos - Bogotá - Recibo de Telegramas. 1 Jefe. 550.00 Comuníquese y Ejecútese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Comunicaciones