Micelio

decreto 1576 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el Contralor General de la República a expedido los Certificados de Disponibilidad números 11, 15 y 18 por la cantidad de $ 24.142.146.46, para amparar los siguientes créditos adicionales;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1962, Con La Cantidad De Veinticuatro Millones Ciento Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cuarenta Y Seis Pesos Con Cuarenta Y Seis Centavos ($ 24

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de veinticuatro millones ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta y seis centavos ($ 24.142.146.46) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo I Rentas de Imposición. A) Impuestos directos. a) Tributación a la renta. Numeral 4. Impuesto especial del 3% para Fomento Eléctrico y Siderúrgico $ 21.490.519.00 Capítulo II Rentas contractuales. c) Petróleos y oleductos. Numeral 84-A. Participación de la Nación en la utilidad de la Empresa Colombiana de Petróleos en 1960 1.000.000.00 Capítulo III Rentas ocasionales. Numeral 109-A. Utilidad de la Nación en la acuñación de moneda fraccionaria (Ley 125 de 1959) 1.651.627.46 Total de recursos $ 24.142.146.46

Artículo 2Con Base En Los Nuevos Recursos Fiscales De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales De Funcionamiento Y De Inversión, Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

° Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales de funcionamiento y de inversión, para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. Recursos ordinarios. B) Rama Técnica. Capítulo 1209 Educación Elemental y Alfabetización. Programa I Administración, Dirección y Control de los Programas. Transferencias. 205, 314. Artículo 12090-A. Aporte especial a la Nunciatura Apostólica para educación en los Territorios Misionales $ 1.313.214.75 Programa II Educación primaria. 203, 314. Artículo 12094-A. Aporte para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación 301.000.00 Capítulo 1210 Educación Media. Programa II Enseñanza Secundaria. 203, 312. Artículo 12166. Nuevos planteles. Ordinal 48. Para la nacionalización del Liceo de Bachillerato, anexo a la Universidad del Cauca, (Ley 93 de 1961) 800.000.00 2.414.214.75 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Agricultura. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. Capítulo 2607 Financiamiento para inversión. Programa IV Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 486, 218. Artículo 26335-A. Aporte de capital del Estado a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero $ 1.486.464.71 Ministerio de Fomento. Capítulo 2902 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 487, 233. Artículo 29005. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Proyecto 3. Impuesto especial Fomento Eléctrico $ 19.341.467.00 Ministerio de Obras Públicas. B) Rama Operativa. Capítulo 3303 División de Conservación de Carreteras. Programa I Conservación, adiciones y mejoras de carreteras en los Distritos de Obras Públicas. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 429, 254. Artículo 33024. Conservación, adiciones y mejoras en los siguientes Distritos de Obras Públicas Nacionales. Proyecto 27. Conservación de la carretera Cali-Palmira 900.000.00 Suman los créditos $ 24.142.146.46

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público