Artículo 1De Todos Los Asuntos Relacionados Con El Seguro Colectivo Obligatorio Y Accidentes Del Trabajo, Conocerá En Adelante La Sección 8ª Del Ministerio De Industrias, Con Prescindencia De Cualquiera Otra
° De todos los asuntos relacionados con el seguro colectivo obligatorio y accidentes del trabajo, conocerá en adelante la Sección 8ª del Ministerio de Industrias, con prescindencia de cualquiera otra.
Artículo 2Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Decreto Número 345 De 1924
° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 345 de 1924.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias