Micelio

decreto 1936 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926

Artículo 1, Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: Secretaria General. La plaza de Oficial 2º, con asignación mensual de 218.00 Cargo que viene desempeñando el señor Arquímedes Ferro. Sección de Personal La plaza de Oficial de Control de Tiempo, Relojero, con asignación mensual de 218.00 Cargo que viene desempeñando la señorita Teresa Latorre. Reconocimientos. La plaza de Oficial Mayor de Reconocimientos, con asignación mensual de 287.00 Cargo que viene desempeñando el señor Luis H. Lozano. Radicación y Biblioteca. Una plaza de Auxiliar 3º, con asignación mensual de 149.00 Cargo que viene desempeñando la señora Aura Rojas de Soto Suma 980.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 84, artículo 1782, del Presupuesto vigente.

Artículo 2, Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Administración Principal de Correos de Bogotá. Recibo y Distribución. Una plaza de Cartero de primera, con asignación mensual de 108.00 Cargo que viene desempeñando el señor Anatolio Medina. Departamento de Bolivar. Agencia de Correos de Turbaná. La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de 70.00 Cargo que viene desempeñando la señora Juana M. de Flórez. Departamento del Valle. Agencia de Correos de El Dovio. La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de 70.00 Cargo que viene desempeñando la señora Balbina O. de Jimenez. Departamento Norte de Santander. Administración de Correos de Abrego. La plaza de Administrador, con asignación mensual de 108.00 Cargo que viene desempeñando el señor Nelson Torrado Alvarez. Suma 356.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 85, artículo 1791, del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del 16 de junio del corriente año, fusiónanse los servicios de Correos y Telégrafos en Abrego (Norte de Santander), los que estarán a cargo de un Telegrafista Administrador, con la asignación mensual de $ 126, señalada por Decreto 148 de 1947 (enero 22).

Artículo 4, Del Presupuesto Vigente

Artículo cuarto. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Taller De Carpintería. La plaza de Jefe, con asignación mensual de 172.00 Cargo que viene desempeñando el señor José A. Moreno. Dos plazas de Ayudantes, con asignación mensual de $ 138.00 cada uno 276.00 Cargos que vienen desempeñando los señores Rafael Otálora y Segundo Ruíz. La plaza de Auxiliar, con asignación mensual de 120.00 Cargo que viene desempeñando el señor Gustavo Diaz. La plaza de Auxiliar 3º, con asignación mensual de 72.00 Cargo que viene desempeñando el señor Joaquín Moreno. Departamento de Bolívar. Oficina Telegráfica de Corozal. Dos plazas de Operadores, con asignación mensual de $ 195.00 cada uno 390.00 Cargos que vienen desempeñando los señores Julio H. Garcia y Augusto Badel. Departamento de Cundinamarca. Oficina Telegráfica de Girardot. La plaza de Telefonista, con asignación mensual de 108.00 Cargo que viene desempeñando el señor Marco A. Segura. Departamento Norte de Santander Oficina Telegráfica de Salazar. Una plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 126.00 Cargo que viene desempeñando el señor Ciro Guerrero Departamento de Santander. Oficina Mixta de San Andrés. La plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 126.00 Cargo que viene desempeñando el señor José M. Pinzón. Departamento del Tolima. Oficina Mixta de Carmen. La plaza de Telefonista, con asignación mensual de 108.00 Cargo que viene desempeñando la señorita Rita Rodríguez. Oficina Mixta de Fresno Una plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 138.00 Cargo que viene desempeñando el señor Luis A. González. Departamento del Valle. Almacén de Telégrafos de Cali. La plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 126.00 Cargo que viene desempeñando el señor Antonio Ulises Solarte. Oficina Mixta de Trujillo. La plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 126.00 Cargo que viene desempeñando la señorita María Juana Urdaneta. Intendencia del Chocó. Oficina Telegráfica de Quibdó. La plaza de Clasificador Legajador, con asignación mensual de 126.00 Cargo que viene desempeñando la señorita Zulia Morcillo Ortiz. Suma 2.014.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente.

Artículo 5, Del Presupuesto Vigente

Artículo quinto. Hácense las siguientes supresiones en el personal de empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento del Valle. Oficinas Mixtas del Departamento. Dos plazas de Accidentales Ambulantes de Manejo, con asignación mensual de $ 172.00 cada uno 344.00 Cargos que vienen desempeñando los señores Arnulfo Rengifo y Alfonso Zañudo.

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 86, artículo 1812, del Presupuesto vigente.

Artículo 6, Del Presupuesto Vigente

Artículo sexto. Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: Secretaría General. La plaza de Oficial 2º, con asignación mensual de 240.00 La plaza de Mensajero, con asignación mensual de 125.00 Sección de Personal. La plaza de Oficial 1º, con asignación mensual de 210.00 Sección de Control y Presupuesto. Control. La plaza de Oficial de Liquidación de Diferencias Telegráficas, con asignación mensual de 240.00 Reconocimientos. La plaza de Oficial Mayor de Reconocimientos, con asignación mensual de 310.00 Radicación y Biblioteca. La plaza de Ayudante, con asignación mensual de 161.00 Proveeduria y Almacenes. Una plaza de Guarda Empacador, con asignación mensual de 138.00 Suma 1.424.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 84, artículo 1782, del Presupuesto vigente.

Artículo 7, Del Presupuesto Vigente

Artículo séptimo. Créase la Oficina Postal de Fresno (Tolima), con el siguiente personal y asignaciones: Un Administrador, con asignación mensual de 126.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 85, artículo 1791, del Presupuesto vigente.

Artículo 8, Del Presupuesto Vigente

Artículo octavo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Bolívar. Oficina Telegráfica de Magangué. Dos plazas de Operadores, con asignación mensual de $ 195.00 cada uno 390.00 Oficina Mixta de Turbaná La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 108.00 Departamento de Cundinamarca. Oficina Telegráfica de Fusagasugá. Una plaza de Telefonista, con asignación mensual de 108.00 Oficina Telegráfica de Pacho. Una plaza de Telefonista Oficial de Recibo, con asignación mensual de 108.00 Departamento del Magdalena. Oficina Telegráfica de Santa Marta. Una plaza de Operador, con asignación mensual de 207.00 Oficina Mixta de Patillal. La plaza de Telefonista Administrador, con asignación mensual de 72.00 Oficina Telegráfica de Valledupar. Una plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 160.00 Departamento de Santander. Oficina Telegráfica de Málaga. Dos plazas de Operadores Auxiliares, con asignación mensual de $ 126.00 cada uno 252.00 Departamento del Valle. Oficina Mixta de Caicedonia Una plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 126.00 Oficina Mixta de Ginebra. La plaza de Cartero, con asignación mensual de 36.00 Intendencia del Chocó. Oficina Telegráfica de Quibdó. Dos plazas de Carteros, con asignación mensual de $ 48.00 cada uno 96.00 Suma 1.681.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente.

Artículo 9, Del Presupuesto Vigente

Artículo noveno. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Oficina de Fresno (Tolima), continuará funcionando como Telegráfica únicamente, al cuidado de un Telegrafista Jefe, con asignaciones mensual de $ 149.00. Menor valor mensual 23.00

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente.

Artículo 10, Del Presupuesto Vigente

Artículo decimo, Señalase en $ 126.00 mensuales la asignación del cargo de Auxiliar 2º de la Oficina Telegráfica de Fresno (Tolima). Menor valor mensual 12.00

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente.

Artículo 11, Del Presupuesto Vigente

Artículo undécimo. Hácense las siguientes creaciones en el personal de empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Antioquia. Oficinas Mixtas del Departamento. Una plaza de Accidental Ambulante de Manejo, con asignación mensual de 172.00 Departamento de Antioquia. Oficinas Mixtas del Departamento. Una plaza de Accidental Ambulante de Manejo, con asignación mensual de 172.00 Suma 344.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 86, artículo 1812, del Presupuesto vigente.

Artículo 12

Artículo duodécimo. El presente Decreto rige a partir del 16 de junio del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos