en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha 30 de mayo del presente año, la Certificación legal número 27 sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto
Considerando · 2 motivos
Que el Contralor General de la República expidió con fecha 30 de mayo del presente año, la Certificación legal número 27 sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Fomento Contracréditos Capítulo 337 Institutos Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares 504
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO Contracréditos Capítulo 337 Institutos Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares 504. Del artículo 3400. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto por los Decretos, legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956 $ 42.500.00 Suman los contracréditos $ 42.500.00 Créditos Capítulo 330 Gabinete del Ministro y Secretaría General. 001. Al artículo 3303. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003. Al artículo 3305. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Al artículo 3306. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 6.000.00 003. Al artículo 33907. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 10.500.00 003. Al artículo 3308. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, trasladados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3309. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 7.000.00 Capítulo 331 División económica 003. Al artículo 3318. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 003. Al artículo 3321. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.500.00 Capítulo 333 División Administrativa 003. Al artículo 3347. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 1.500.00 Capítulo 334 Superintendencia Nacional de Transportes 003. Al artículo 3355. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 500.00 003. Al artículo 3361. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 42.500.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Dese Su Fecha
° El presente Decreto rige dese su fecha. Comuníquese,