Micelio

decreto 938 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Crease en el Distrito de Uribia (Intendencia de la Guajira) una Escuela Normal Rural como Centro Piloto de Educación Fundamental, dependiente del Ministerio de Educación -División de Educación Campesina- que funcionará en el edificio cedido por el Decreto 0737 ya citado.

Artículo 2

La partida apropiada en el Capitulo 351, articulo 3679 del Presupuesto Nacional vigente, se destinará para sostenimiento en general del establecimiento creado por el artículo 1°. del presente Decreto.

Artículo 3679Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Destinará Para Sostenimiento En General Del Establecimiento Creado Por El Artículo 1°

Artículo segundo. La partida apropiada en el Capitulo 351, articulo 3679 del Presupuesto Nacional vigente, se destinará para sostenimiento en general del establecimiento creado por el artículo 1°. del presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Educación hará la distribución del Presupuesto y reglamentara la organización y funcionamiento de esta Escuela.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado