Artículo 1Refúndense En Uno Los Empleos De Oficial Auxiliar De La Sección 3ª Y El De Oficial Segundo De La Sección 2ª Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Refúndense en uno los empleos de Oficial Auxiliar de la Sección 3ª y el de Oficial segundo de la Sección 2ª del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2Atribúyanse Al Oficial Segundo De La Sección 2º Del Ministerio Mencionado, Además De Las Funciones Que Actualmente Desempeña, Las De Auxiliar De La Oficina De Traductores, Cuando Sea Preciso Que Preste Allí Sus Servicios
º Atribúyanse al Oficial segundo de la Sección 2º del Ministerio mencionado, además de las funciones que actualmente desempeña, las de Auxiliar de la Oficina de Traductores, cuando sea preciso que preste allí sus servicios.
Artículo 3En Lo Sucesivo El Oficial Segundo De La Sección 2ª Del Ministerio De Relaciones Exteriores Tendrá Un Sueldo Mensual De Setenta Pesos ($ 70), En Virtud Del Aumento De Funciones
º En lo sucesivo el Oficial segundo de la Sección 2ª del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un sueldo mensual de setenta pesos ($ 70), en virtud del aumento de funciones .que por el presente Decreto se le señalan.
Artículo 4Queda Suprimido El Empleo De Oficial Auxiliar De La Sección 3ª Del Ministerio De Relaciones Exteriores Desde 1a Fecha Del Presente Decreto
º Queda suprimido el empleo de Oficial Auxiliar de la Sección 3ª del Ministerio de Relaciones Exteriores desde 1a fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.