en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 335 del Código de Régimen Publico y Municipal, y CONSIDERANDO: Que es necesario que los documentos públicos tengan una presentación decorosa, que guarde armonía con los fines y emblemas del Estado colombiano y que cuente con características especiales que los diferencien de los particulares
Considerando · 5 motivos
Que es necesario que los documentos públicos tengan una presentación decorosa, que guarde armonía con los fines y emblemas del Estado colombiano y que cuente con características especiales que los diferencien de los particulares;
Que dichos documentos deben ajustarse a reglas comunes que permitan dar unidad a las expresiones de la voluntad estatal;
Que se debe evitar en todo momento la existencia en ellos de defectos formales que dificulten su comprensión o creen desconcierto respecto de su contenido;
Que la presentación formal de todo documento público debe guardar el orden y la organización requeridos;
Que el respetar las formalidades en la presentación de los actos jurídicos del Estado, no sólo confiere mayor seguridad a los mismos, sino que contribuye a rodearlos de la solemnidad que siempre debe acompañarlos.
Artículo 1Todo Acto Jurídico Realizado Por Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Con Tratamiento De Empresas, Debe Reunir Las Siguientes Características: 1
º Todo acto jurídico realizado por los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con tratamiento de empresas, debe reunir las siguientes características
Debe llevarse a cabo en papel que contenga impresos el Escudo de la República de Colombia y los nombres del Ministerio o departamento administrativo de que se trate, y, si fuere del caso, el de la superintendencia, unidad administrativa especial o entidad descentralizada que lo realiza.
En el caso de los decretos y de las resoluciones debe conservarse el marco que limita el área donde se escribirá el contenido del mismo y las palabras "DECRETO O RESOLUCION NUMERO" "DE 19..", dejando los espacios para la numeración y fechado.
Cuando los proyectos de decretos, resoluciones o contratos deban ser suscritos por el señor Presidente, debe dejarse el espacio suficiente para su firma, así se trate de formatos o documentos que provengan de otros países.
Artículo 2El Epígrafe Del Proyecto De Decreto O Resolución Debe Ser El Resumen Fiel De Las Disposiciones Contenidas En El Acto Administrativo Que Se Desea Expedir
º El epígrafe del proyecto de decreto o resolución debe ser el resumen fiel de las disposiciones contenidas en el acto administrativo que se desea expedir.
Artículo 3En Todo Proyecto De Decreto O Resolución Deberá Indicarse Explícitamente La Disposición O Disposiciones De Orden Constitucional, Legal O Reglamentario Que Los Fundamentan, Según El Caso
º En todo proyecto de decreto o resolución deberá indicarse explícitamente la disposición o disposiciones de orden constitucional, legal o reglamentario que los fundamentan, según el caso.
Artículo 4Cuando El Proyecto De Decreto O Resolución Conste De Varias Hojas, Éstas Deberán Numerarse Y En El Encabezamiento De Cada Una De Ellas Deberá Transcribirse El Epígrafe En Su Totalidad
º Cuando el proyecto de decreto o resolución conste de varias hojas, éstas deberán numerarse y en el encabezamiento de cada una de ellas deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.
Artículo 5La Hoja Final Del Proyecto De Decreto O De Resolución, En La Cual Deba Ir La Firma Del Señor Presidente De La República, Deberá Contener Parte Sustancial Del Articulado E Ir Acompañada De La Firma De Por Lo Menos Un Ministro O Jefe De Departamento Administrativo
º La hoja final del proyecto de decreto o de resolución, en la cual deba ir la firma del señor Presidente de la República, deberá contener parte sustancial del articulado e ir acompañada de la firma de por lo menos un Ministro o jefe de departamento administrativo.
Artículo 6El Artículo Final De Cualquier Decreto Ejecutivo O Reglamentario O Resolución, Debe Disponer Que Regirá Desde La Fecha De Su Publicación
º El artículo final de cualquier decreto ejecutivo o reglamentario o resolución, debe disponer que regirá desde la fecha de su publicación.
Artículo 7En El Último Artículo Del Decreto O De La Resolución, Cuando Su Vigencia Sea De Carácter General, Deberán Indicarse, Siempre Que Ello Sea Posible, Las Disposiciones Que Sean Derogadas, Subrogadas, Modificadas, Adicionadas O Sustituidas, Si Alguno O Algunos De Estos Efectos Se Produce Con La Expedición Del Acto
º En el último artículo del decreto o de la resolución, cuando su vigencia sea de carácter general, deberán indicarse, siempre que ello sea posible, las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedición del acto.
Artículo 8Para El Ejercicio De La Actividad Nominadora Deberá Acompañarse Al Proyecto De Decreto La Hoja De Vida De La Persona Objeto De La Designación Y La Renuncia Del Funcionario Que Será Reemplazado, Si En El Mismo Acto Se Produce Su Aceptación
º Para el ejercicio de la actividad nominadora deberá acompañarse al proyecto de decreto la hoja de vida de la persona objeto de la designación y la renuncia del funcionario que será reemplazado, si en el mismo acto se produce su aceptación.
Artículo 9Cuando El Proyecto De Decreto O Resolución Sea Suscrito Por Un Empleado Encargado De Las Funciones De Un Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Por Ausencia Temporal O Definitiva Del Titular, Deberá Expresarse La Denominación Del Cargo Del Cual Es Titular, Seguida Del Encargo De Las Funciones Del Empleo Bajo El Cual Actúa Por Encargo
º Cuando el proyecto de decreto o resolución sea suscrito por un empleado encargado de las funciones de un Ministro o jefe de departamento administrativo, por ausencia temporal o definitiva del titular, deberá expresarse la denominación del cargo del cual es titular, seguida del encargo de las funciones del empleo bajo el cual actúa por encargo.
Artículo 10
La redacción del acto jurídico que se desea realizar, deberá caracterizarse por su claridad y sencillez, en forma tal que no exista ambigüedad y se construyan frases cortas y de fácil comprensión para el público en general.
Artículo 11El Texto Del Documento Contentivo Del Acto Jurídico Debe Distribuirse En Forma Tal Que Haga Compatibles Su Óptima Presentación Y El Ahorro De Espacio Y Papel, Con Su Manejo, Distribución Y Archivo
El texto del documento contentivo del acto jurídico debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su óptima presentación y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribución y archivo.
Artículo 12Todo Acto Jurídico Que Deba Ser Sometido A La Firma Del Señor Presidente De La República Deberá Ser Revisado, Previamente, Por La Secretaría Jurídica De La Presidencia De La República
Todo acto jurídico que deba ser sometido a la firma del señor Presidente de la República deberá ser revisado, previamente, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Artículo 13Ordénese A La Secretaría Jurídica De La Presidencia De La República, Abstenerse De Someter A La Firma Del Señor Presidente De La República, Los Documentos Que No Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto
Ordénese a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, abstenerse de someter a la firma del señor Presidente de la República, los documentos que no reúnan los requisitos establecidos en el Decreto.
Artículo 14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.