Micelio

decreto 1410 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1409 de esta fecha el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el Municipio de Bogotá

Artículo 1

Artículo único. Desde las dos de la tarde del día de hoy 12 de junio, y hasta nueva orden, quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones públicas en el territorio del Municipio de Bogotá, que no hayan sido previaménte autorizadas por el Gobernador de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas