en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Canadá, Un (1) Cargo De Auxiliar 4 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Veinticuatro Dólares Con 15/100 (Us$ 624
° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Canadá, un (1) cargo de Auxiliar 4 PA (local), con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15), actualmente ocupado por la señora Luz Stella Menjura.
Artículo 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Canadá, Dos (2) Cargos De Auxiliar 2 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479
° A partir del 1° de noviembre de 1990, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Canadá, dos (2) cargos de Auxiliar 2 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26), cada uno.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.