Micelio

decreto 1744 de 1971

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos par a la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos par a la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Congreso Nacional solicitó y él Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó, por medio de la Resolución número 7321 de 1971, el traslado de un saldo sobrante de su Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por Un valor total de $ 600.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Contracrédito

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracrédito. Congreso Nacional. CAPITULO 001. Congreso Nacional. Programa 002. Cámara de Representantes. Gastos generales. 105-111-203. Artículo 0030. Compra de equipo $ 600.000.00 Suma el contracrédito $ 600.000.00 Crédito. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional. CAPÍTULO 001 Congreso Nacional. Programa 002. Cámara de Representantes. Gastos generales. 106-111-205. Artículo 0031. Viáticos y gastos de viaje. $ 600.000.00 Suma el crédito $ 600.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público