Micelio

decreto 1742 de 1973

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Artículo 1Adoptasen Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia: Capitulo I Naturaleza, Objetivo, Funciones Y Domicilio

Artículo primero. Apruébense los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, adoptados por la Junta Directiva de ese organismo, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO No. 004 DE 1973 (agosto 2) Por el cual se adoptan los estatutos del fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. ACUERDA: Artículo 1°. Adoptasen los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia: CAPITULO I Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio. Artículo 2°. El Fondo Rotatorio adscrito al Ministerio de Justicia es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a las disposiciones de los Decretos - leyes 1050, 3130 y 3172 de 1968 y 1208 de 1973 y a las contenidas en los presentes Estatutos. Artículo 3°. El Fondo tendrá a su cargo la atribución de contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de sus organismos auxiliares y de los establecimientos carcelarios, y al mejoramiento económico y habitacional de los funcionarios del Ministerio de Justicia, para lo cual cumplirá las siguientes funciones

a)

Adoptar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adición y conservación de las obras que para su normal funcionamiento requieran la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y las Ramas del País. El Fondo deberá coordinar sus trabajos con el Ministerio de Obras Públicas y podrá celebrar con éste u otras entidades oficiales o particulares acuerdos o convenios para la realización de sus programas.

b)

Tomar en arrendamiento los inmuebles, oficinas y locales que se necesiten para el servicio de la Rama Jurisdiccional y los establecimientos carcelarios.

c)

Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requieran las entidades a que se refiere el literal anterior y el Ministerio Público y asegurar un servicio adecuado de mantenimiento de los mismos. Para el cumplimiento de esta función el Fondo realizará estudios encaminados a estandarizar los bienes muebles de uso general y elaborará el catálogo de los mismos.

d)

Adquirir y suministrar a los institutos de Medicina Legal y a los establecimientos carcelarios que dependan del Ministerio de Justicia los productos farmacéuticos y demás elementos de asistencia médica y odontológica, incluidos instrumentos de dotación y equipos, que requieran para su servicio.

e)

Pagar el subsidio familiar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y organizar programas de bienestar y recreación social para estos mismos empleados y sus familiares, de acuerdo con las normas que adelante se consagran sobre el particular.

f)

Publicar la Gaceta Oficial, los Anales del Consejo de Estado, La Gaceta del Foro, los Códigos y demás leyes y documentos que se necesiten para la dotación oficial de los Tribunales, Juzgados, oficinas del Ministerio Público y establecimientos carcelarios. Las publicaciones que realice el Fondo, una vez satisfechas las necesidades oficiales, podrán ser dadas en venta al público.

g)

Dotar de servicios públicos, tales como luz, agua, teléfono., etc, a las oficinas de la Rama Jurisdiccional y a los establecimientos carcelarios y asegurar el pago de los mismos.

h)

Prospectar planes técnicos que permitan la adquisición de vivienda propia para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia, ya sea directamente o en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial u otras entidades nacionales e internacionales.

i)

Fomentar las actividades industriales, artesanales y agropecuarias de los establecimientos carcelarios, para lo cual podrá celebrar los contratos de explotación y administración que sean necesarios.

j)

Atender los programas de previsión de los víveres y demás elementos que requieran los establecimientos carcelarios y de menores;

k)

Estimular la organización y sostenimiento de bibliotecas o centros culturales destinados a las oficinas mencionadas en el literal a) anterior;

l)

En general, propiciar cualquiera otra iniciativa que tienda al progreso económico y cultural de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia. Artículo 4°. El Fondo con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, deberá extender conforme al Decreto 1208 de 1973 y a estos Estatutos, sus actividades a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias secciónales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares. Artículo 5°. El domicilio del fondo será la ciudad de Bogotá, D.E., pero deberá establecer, conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la Junta Directiva unidades de dependencias en otros lugares del país. CAPITULO II Órganos de dirección y de administración Artículo 6°. El Fondo estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determine la Junta Directiva. Artículo 7°. La Junta Directiva estará integrada por: a) El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá; b) El Director General de Prisiones; c) El Jefe de la Oficina de Asesoría de la Rama Jurisdiccional; d) Un representante del Presidente de la República; e) El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia. f) El Delegado de la Dirección General de presupuesto ante el Ministerio de Justicia.

Parágrafo 1

El Gerente del fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Artículo 8°. El período del representante del Presidente de la República, ante la Junta, será de dos años, pero podrá ser reelegido indefinidamente. Artículo 9°. Las funciones de la Junta Directiva del Fondo, son de tres clases: Clase A: Que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional Clase B: Que requieren para su validez el voto favorable del Ministerio de Justicia o su delegado. Clase C. Que no requieren para su validez ninguna formalidad especial. Pertenecen a la Clase A

a)

Adoptar los Estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzcan;

b)

Conforme a la ley, señalar las asignaciones y dotaciones de los empleados del Fondo,

c)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Fondo y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;

d)

Autorizar comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados. Pertenecen a la Clase B: a) Establecer la organización administrativa del Fondo, y señalar las funciones a las diferentes dependencias; b) Conforme a la ley, crear, suprimir y fusionar los empleos que requiere el funcionamiento del Fondo; c) Aprobar los contratos cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos ($1.000.000,00); d) Declarar la urgencia en forma motivada, para la celebración de los contratos de construcción, conservación, mejora o adición de obras públicas que debe celebrar el Fondo cuando su cuantía fuere inferior a dos millones de pesos ($2.000.000,00) y superior a quinientos mil pesos ($500.000,00) todo de acuerdo con el artículo 14 numeral 3º , del Decreto 1208 de 1973;

e)

Determinar, por vía general, los casos en que pueda prescindirse de cotizaciones o licitaciones para la adquisición de los elementos que para dotación y suministros efectúe el Fondo y señalar qué adquisiciones deben efectuarsen mediante contrato escrito.

f)

Conforme a la ley, ordenar traslados presupuestales. Pertenecen a la Clase C: a) Formular la política general del Fondo y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y por el Ministerio de Justicia, deben proponerse para su incorporación a los planes generales de desarrollo; b) Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada; c) Darse su propio reglamento; d) Autorizar o aprobar todo acto o contrato, cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($500.000,00) e inferior a un millón de pesos ($1.000.000.00). e) Estudiar y aprobar conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo; f) Expedir el reglamento general para el otorgamiento de los préstamos a la adquisición de vivienda.

g)

Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;

h)

Fijar los emolumentos por los servicios que preste el Fondo;

i)

Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente, sobre las labores desarrolladas en el periodo;

j)

Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los casos de sus ausencias accidentales no mayores de treinta días.

k)

Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Gerente en sus faltas absolutas o temporales.

l)

Delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones; ll) ll) Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos, algunas de las funciones que a este corresponde;

m)

Las demás que le señalen la disposiciones vigentes y los presentes estatutos. Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez a la semana, y extraordinariamente cuando lo convoquen su Presidente o el Gerente del Fondo. Artículo 11. La Junta Directiva puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 12. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Artículo 13. Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y la del Secretario de la misma. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. Artículo 14. Será secretario de la Junta Directiva, el mismo secretario del Fondo o quien haga sus veces. Artículo 15. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será fijada por resolución ejecutiva. Artículo 16. Del Gerente del Fondo. El Gerente del Fondo es agente del Presidente de la República, por tanto, funcionario de su libre nombramiento y remoción Artículo 17. Son funciones del Gerente del Fondo: a) Llevar la representación legal del Fondo; b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva; c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Fondo y la ejecución de las funciones y programas de este y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines debe expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía fuere superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) requerirán la autorización y aprobación de la Junta Directiva conforme a las competencias señaladas en el artículo 9 de estos estatutos. Cuando se trate del suministro o provisión de víveres con destino a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Gerente podrá efectuar dichas operaciones, cualquiera que sea la cuantía de ellas, sin autorización de la Junta pero deberá rendir un informe pormenorizado a esta sobre cada adquisición. a) Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que debe desarrollar el Fondo; b) Proponer al Ministro de Justicia el nombramiento o remoción del personal al servicio del Fondo. c) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Justicia, informes generales y periódicos y particulares cuando así se le solicite, sobre la marcha general de la entidad. d) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, los proyectos de presupuestos y de los planes de inversión del Fondo, por lo menos quince días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma oficina, los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes; e) Constituir mandatarios que representen el Fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales; f) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, y en general dirigir las operaciones propias del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta; g) Velar por la correcta aplicación de los Fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad. h) Convocar a la Junta a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; i) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente distribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Con la aprobación de la Junta Directiva, el Gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden. Artículo 18. Por regla general los actos administrativos del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente del fondo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Fondo ni hacer por si o por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el Fondo, o se trate de reclamos por el cobro de tasas que se haga a los mismos, a sus cónyuges o sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.

Parágrafo 1

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que el Fondo ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva que se refiere este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley. Artículo 20. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente, o sean Consocios excepto en Sociedades Anónimas, están asimismo inhabilitadas para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos. Para los funcionarios expresados y los demás del Fondo, regirán las demás normas sobre las incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas. CAPITULO III Organización Interna Artículo 21. La organización interna del Fondo se ajustará a las siguientes normas: 1) Las unidades de primer nivel directivo se denominarán sub-gerencias; 2) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos; 3) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominaran oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo. 4) Las unidades que se creen para estudio o decisión de estudios especiales, se denominarán comisiones o Juntas. CAPITULO IV Patrimonio y Recursos Artículo 22. El patrimonio del Fondo Rotatorio, estará constituido por: a) Todos los bienes, rentas, auxilios que actualmente posee y recibe; b) Las partidas destinadas en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, para la ejecución de los programas que se detallan en el artículo tercero de estos estatutos, c) Los productos y utilidades que deriven de las operaciones que realice; d) Las donaciones de personas o entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; e) Los demás bienes que el Fondo adquiera a cualquier titulo; f) Los demás bienes a que se refiere los artículos 23, 24 y 25 de estos estatutos. Artículo 23. Igualmente formarán parte del patrimonio del Fondo los inmuebles nacionales hoy destinados al servicio de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Dirección General de Prisiones. Las autoridades nacionales que tuvieren a su favor los títulos correspondientes otorgarán las respectivas escrituras de traspaso de propiedad de los citados bienes. Cuando se tratare de obras en construcción, entre la autoridad titular de la propiedad y el Fondo se celebrarán, antes del traspaso ordenado, los acuerdos a que hubiere lugar con miras a evitar la paralización de los trabajos en curso. Artículo 24. A más de los actualmente tiene por disposición legal, son recursos del Fondo: a) Los que se le destinen en el Presupuesto Nacional conforme al Decreto 1208 de 1973 o a otras normas. b) Las sumas de dinero que actualmente se encuentren depositadas a cualquier titulo y a ordenes de las autoridades judiciales por negocios definitivamente fallados y que no se retiren por sus beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 1208 de 1973, cualquiera que sea la cuantía. c) Las sumas de dinero que actualmente se encuentran depositadas a cualquier título y a órdenes de las autoridades judiciales por negocios no fallados definitivamente y que pudiendo ser retirados por sus beneficiarios o titulares no lo fueren dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del precitado Decreto cualquiera que sea la cuantía. d) Las sumas de dinero que a partir de la vigencia del Decreto 1208 de 1973 se depositen a cualquier título y a ordenes de las autoridades judiciales y que no fuere retirados por sus beneficiarios o titulares dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que pudieren hacerlo según la correspondiente decisión judicial, cualquiera que sea su cuantía. e) Los depósitos bancarios inferiores a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno y que permanecieren inactivos por mas de seis meses. f) El valor de las multas que conforme a la ley y en cumplimiento de sus funciones impongan a cualquier persona las autoridades judiciales, del Ministerio Público o carcelarias. Tales valores serán recaudados por las autoridades nacionales que ejerzan jurisdicción coactiva y entregados al Fondo. g) Las sumas que por concepto de garantía de prenda hayan sido depositadas hasta el momento en los establecimientos carcelarios, las cuales deberán pasar al Fondo junto con la relación de sus consignantes, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 1208 de 1973. A partir de la misma fecha las sumas que por este concepto se descuenten se girarán al Fondo y este responderá de ellas así como de las demás que por el mismo concepto reciba. h) El producto de los empréstitos internos o externos que con garantía de la Nación celebre para el cumplimiento de sus funciones, y de las demás operaciones que con el mismo fin realice. Artículo 25. También pertenece al Fondo y conforme a lo ordenado por el artículo 9 del Decreto 1208 de 1973, los elementos, vehículos y muebles en general decomisados por las autoridades judiciales del país que no tengan dueño conocido, ni estén respondiendo de acción civil, ni estén sometidos a controversia o reclamación, el Fondo, directamente o por intermedio del martillo del Banco Popular, rematará los citados bienes debiendo destinar el importe al cumplimiento de sus funciones. Similar procedimiento de venta seguirá el Fondo cuando el Ministerio de Justicia le entregue equipo usado para que sea rematado y su producto sirva para renovación parcial del mismo o para sus programas, o cuando decida enajenar los bienes deteriorados o sobrantes de que trata el artículo 4º del Decreto 1208 de 1973. Artículo 26. El presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Rotatorio se adoptará por la Junta Directiva de la Entidad y se someterá a la aprobación del Ministerio de Justicia previa revisión por la Dirección General del presupuesto. CAPITULO V Adquisiciones, suministros y prestación de servicios. Artículo 27. Los organismos a que se refiere el artículo tercero de estos Estatutos, se proveerán en el Fondo Rotatorio de los bienes y enseres que requieran para su normal funcionamiento, el suministro de los bienes de que trata este artículo, no requerirá contrato escrito, ni resolución ejecutiva y se efectuará sobre la base de los pedidos que se le Formulen al Fondo Rotatorio, siempre que estén amparados en las apropiaciones presupuestales y en los programas de compras de Ministerio de Justicia. Idéntico procedimiento se aplicará en el caso de prestación de servicios de mantenimiento y a seguros de equipo y locales destinados a los establecimientos carcelarios, a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público y a las publicaciones que se hagan por intermedio del Fondo. La formulación de pedido al Fondo Rotatorio por parte del Ministerio de Justicia, o del Ministerio Público, implicará la transferencia de las partidas presupuestales correspondientes. Artículo 28. Las adquisiciones que para dotación y suministros de bienes efectúe el Fondo se regirá por los siguientes requisitos

1.

Si la cuantía de la compra o pago es inferior a 5.000.00 solo se requiere factura o recibo original y comprobante de pago; Si su valor es de 5.000.00 a 10.000.00, orden de compra, factura y cuenta de cobro. Si la cuantía es de 10.000.00 a 50.000.00, además resolución de Gerencia. En ninguno de estos casos se exigirán cotizaciones.

2.

Si su valor fuere entre cincuenta mil pesos ($50.000.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) necesitarán tres cotizaciones y adjudicación por la Junta de Compras.

3.

Si la adquisición fuere superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) se necesitará licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos. Conforme a las competencias señaladas en el artículo 9º de estos Estatutos, la Junta Directiva determinará los casos en que pueda prescindirse de las cotizaciones o licitaciones aquí ordenadas y señalará qué adquisiciones deben efectuarse mediante contrato escrito. Artículo 29. El Fondo Rotatorio tendrá una Junta de Compra constituida así: El Gerente del Fondo o de su delegado, El Jefe de compras del Fondo o quien haga sus veces; El Jefe de la División de Servicios Generales del Ministerio de Justicia o su delegado; El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, con voz, pero sin voto; La Secretaría de la Junta estará a cargo del funcionario a quien el Gerente asigne tal función. Artículo 30. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente del Fondo, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo, se adelanten conforme a las disposiciones previstas de la ley, decretos reglamentarios, en los presentes Estatutos y en las Disposiciones de la Junta Directiva. Artículo 31. A ninguna parte de los bienes administrados por el Fondo se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y por estos Estatutos. CAPITULO VI Régimen Jurídico de los actos y contratos Artículo 32. Contra las resoluciones que dicte el Gerente en todos los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva, o aprobada por ella, conforme a estos Estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que lo resuelve deberá ser aprobada también por la Junta Directiva. Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas, solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contensioso-administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes. Artículo 33. El Gerente del Fondo conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten, dentro de sus facultades, los Jefes de las unidades o dependencias del Fondo. Artículo 34. En la tramitación de los recursos observará el procedimiento provisto en el Decreto 2733 de 1959. Artículo 35. La competencia de los jueces para conocer de las controversias relativa a los actos administrativos y demás hechos u operaciones que realice el Fondo, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 36. Los contratos que celebre el Fondo deberán contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas; la ley exige para los del Gobierno: La declaratoria de la caducidad, llegado el caso se hará por el Gerente. Artículo 37. Los contratos de cualquier clase y cuantía, que celebre el Fondo con Entidades de derecho público no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías y cláusulas especiales, aunque pueda pactarse en ellos la caducidad y siempre debe ordenarse su publicación en el Diario Oficial. A esta misma norma se someten los contratos que se celebren con los establecimientos carcelarios y con los reclusos. Si la cuantía de estos contratos fuere superior a un millón de pesos requerirán la revisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Para los efectos de este capitulo, se entiende por entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos, los Municipios, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales o Comerciales de las entidades territoriales primeramente citadas. Artículo 38. los contratos que celebre el Fondo para estudios, construcción, mejoras adición o conservación de las obras que estén a su cargo y para ejercer la interventoría de las mismas, se sujetarán a las siguientes normas: 1. Podrán ser por un precio alzado, a precios unitarios o por administración delegada, si se trata de construcción, conservación, mejoras o adición; si se celebran para ejecución de estudios, planos, dirección técnica o interventoría podrán ser mediante honorarios fijos o vinculado al costo del estudio o de la obra respectiva. 2. Solo podrán participar en los concursos o licitaciones que para su celebración se abran, quienes se hallen inscritos en el registro de proponentes que elabore el Fondo conforme a los reglamentos que expida la Junta Directiva. 3. Los de construcción, conservación, mejora o adición se adjudicarán, después de concurso o licitación pública, a quien hubiere presentado la propuesta más conveniente. Si su cuantía fuere inferior a dos millones de pesos ($2.000.000.00) y se tratare de un caso de urgencia declarado, en forma motivada por la Junta Directiva del Fondo, no habrá lugar a licitación o concurso público. Los contratos inferiores a quinientos mil pesos ($500.000.00) no requieren, en ningún caso, de concurso o licitación pública.

4.

Unicamente se celebrarán contratos para la ejecución de estudios, planos, proyectos, dirección técnica o ejercicio de la interventoría, cuando el Ministerio de Obras Públicas, la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia o los propios servicios del Fondo aceptaren por escrito no estar en condiciones o no tener capacidad para realizar los citados trabajos. Estos contratos podrán celebrarse directamente, siempre con aprobación de la Junta Directiva del Fondo.

5.

En las licitaciones para contratos de construcción, mejoras o adiciones no podrán participar quienes hubieren intervenido en la ejecución de los estudios o proyectos de la respectiva obra o el correspondiente pliego de cargos.

6.

Podrán pactarse revisiones periódicas del precio alzado o de los precios unitarios convenidos

7.

Por reajuste de precios, cambios de especificaciones y otras causas imprevistas se pueden modificar, en cuanto al plazo y al valor, los contratos iniciales, sin que en ningún caso la adición exceda en más de la mitad la cuantía primitivamente convenida. Artículo 39. En los contratos que para la adquisición de inmuebles celebre el Fondo no podrá pagarse, en ningún caso, más del valor que señale el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Los de venta de los mismos bienes, requieren de pública subasta. Artículo 40. Los contratos de arrendamiento que celebre el Fondo no se someten a requisitos especiales, pero no se pagarán por ellos valores superiores a los corrientes en el mercado por metro cuadrado (m2) o por unidad para ese tipo de operaciones, según la ciudad y el sitio de la misma. Idéntica norma se aplicará cuando el Fondo actúe como arrendador. Artículo 41. Las operaciones de crédito interno o externo que realice el Fondo se someten a los requisitos que la ley señale para los establecimientos públicos cuando celebren esa clase de contratos. Artículo 42. Cuando el Fondo deba celebrar contratos distintos de los señalados en los artículos anteriores, se someterá a las normas generales que sobre el particular expida su Junta Directiva. Artículo 43. A más de lo dispuesto en los artículos anteriores, los contratos del Fondo, distintos de los que celebre con entidades de derecho público, requieren para su validez pago del impuesto de timbre correspondiente por parte del contratista; constitución por este de garantía de cumplimiento, y de manejo del anticipo cuando este exista, o de calidad de la obra si a la misma hubiere lugar, aprobadas por la Contraloría General de la República; cumplimiento de las disposiciones presupuestales de orden legal vigentes para los establecimientos públicos; publicación en el Diario Oficial; y si su valor fuere superior a un millón de pesos ($1.000.000.00) revisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. CAPITULO VII Control Fiscal Artículo 44. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los bienes del Fondo con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa y ajustándose a las normas de la ley, decretos reglamentarios y a los presentes Estatutos.

Parágrafo

los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el fondo y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un año de producido su retiro. CAPITULO VIII Personal Artículo 45. Todas las personas que presten sus servicios al fondo son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5. del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contratos de trabajo las personas que desempeñen las labores de construcción y conservación de las obras públicas que deba ejecutar el Fondo. CAPITULO IX Disposiciones varias Artículo 46. El Ministerio de Justicia ejercerá sobre el Fondo la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7. del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 47. El Gerente del Fondo tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República. Artículo 48. Conforme al Decreto 2814 de 1968, los contratos que para la reorganización general o parcial del Fondo proyecten celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República. Artículo 49. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Fondo, podrá revelar los planes, proyectos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público, en general, o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente, o con la autorización para cada caso concreto del citado funcionario. Artículo 50. El Gerente del Fondo y los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministerio de Justicia. Los demás funcionarios o empleados del Fondo lo harán ante el Gerente. Artículo 51. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente o de miembro de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Justicia; las referentes a los demás empleados del Fondo, las expedirá el Secretario General del mismo, a quién haga sus veces. Artículo 52. Por el sistema de Caja Menor el Fondo administrará las sumas de dinero destinadas a atender los gastos de carácter social y oficial de la Rama Jurisdiccional. Con cargo a dichas sumas los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, y del consejo de Estado durante cada mes calendario y hasta por la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) cada uno, y los Presidentes de los Tribunales hasta dos mil pesos ($2.000.00) cada uno, podrán solicitar al Fondo la inversión de los valores correspondientes. Artículo 53. EL Fondo podrá por si solo o asociándose con entidades públicas o con particulares, y especialmente utilizando las instalaciones industriales de los establecimientos carcelarios, montar talleres de fabricación, conservación y mantenimiento de determinados elementos. Artículo 54. El Fondo esta exento del pago de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales y goza de los mismos privilegios y prerrogativas que las leyes conceden a la nación. Para la ejecución de las obras a su cargo y la adquisición de inmuebles, podrá ordenar las expropiaciones a que hubiere lugar. Artículo 55. Dentro del marco de sus funciones el Fondo podrá celebrar convenios con la Superintendencia de Notariado y Registro y con otras entidades de derecho público al fin de prestarles todos o algunos de los servicios a su cargo. Artículo 56. El Fondo actualizará los inventarios de los bienes fiscales que se hallen al servicio de las oficinas judiciales, del Ministerio Público y de los establecimientos carcelarios. Esta actualización se hará conforme a los reglamentos que sobre el particular expida la Junta Directiva y para su efectiva realización se podrá condicionar la entrega de los bienes de dotación al envío de los inventarios debidamente revisados. Artículo 57. Para la validez de las modificaciones o reformas de estos Estatutos, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y del Gobierno Nacional. Artículo 58. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 1 de noviembre 13 de 1969. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su fecha de la expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial del Decreto 111 de 1970. Comuníquese y cúmplase.