Micelio

decreto 938 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 376, Capítulo 52 De La Ley De Apropiaciones Vigente Y De Lo Asignado En El Inciso Segundo Del Artículo 2° Del Decreto Número 191 Del Presente Año Para Subvencionar Artistas O Conjuntos Artísticos, Organizar Exposiciones, Conciertos, Espectáculos De Diverso Género, Patrocinados Por La Dirección Nacional De Bellas Artes Y Jiras De Artistas Nacionales Dentro Y Fuera Del País, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan: A) Para Subvencionar A La Señora Caridad Devis, Por Dos Recitales Dados En El Teatro De Colón, De Este Ciudad $ 200

Artículo único. De los fondos votados en el artículo 376, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente y de lo asignado en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto número 191 del presente año para subvencionar artistas o conjuntos artísticos, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso género, patrocinados por la Dirección Nacional de Bellas Artes y jiras de artistas nacionales dentro y fuera del país, destínanse las cantidades que a continuación se expresan

a)

Para subvencionar a la señora Caridad Devis, por dos recitales dados en el Teatro de Colón, de este ciudad $ 200.00

b)

Para pagar a la señora Rosa Arciniega, el. valor de diez palcos suministrados al Ministerio de Educación, para las alumnas del Instituto Pedagógico Nacional en el recital del 17 del corriente 60.00 Total $ 260.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional