Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- Artículo 161 Dirección General De Crédito Público
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- Artículo 161 Dirección General de Crédito Público. Programa 183 Otras amortizaciones Deuda interna de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 510 Artículo 1733. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (Ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo a cargo de la Nación por concepto de prestaciones sociales, anteriores al 1° de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto-ley número 3129 de 1954, así: 306 501 1° Pasivo social $ 156.346.679 De los cuáles se utilizan para este Contracrédito 20.000.00 Suma el contracrédito $20.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional, Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. Presupuesto de Inversión Ministerio de Obras Públicas Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 714 Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 584 263 Artículo 7207. Rehabilitación general de los. Ferrocarriles Nacionales. Proyecto 12 Rehabilitación de vías $ 20.000.00 Suma el crédito $ 20.000.000
Artículo 3Se Aclara El Artículo 6536-A Del Decreto Número 675 De 1971, En El Sentido De Que La Partida De Que Se Trata No Tiene El Carácter De Aporté De Capital Del Estado Al Instituto De Fomento Industrial
° Se aclara el artículo 6536-A del Decreto número 675 de 1971, en el sentido de que la partida de que se trata no tiene el carácter de aporté de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.