Micelio

decreto 3442 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 de la Constitución Nacional y 2º de la Ley 38 de 1969

Artículo 1Para El Año Gravable De 1982 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Ingresos Salariales Serán Las Siguientes: Tabla Numero 1 Aplicable A Trabajadores Que Reciben Rentas De Trabajo Cedidas Por Su Cónyuge

º Para el año gravable de 1982 las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales serán las siguientes: TABLA NUMERO 1 Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge. Número de personas a cargo distintas del cónyuge Ninguna, 1 o 2 3 o más SET % % 7.000 o menos No hay retención - 7.001 a 8.000 1.0 - 8.001 a 9.000 1.5 1.0 9.001 a 11.000 3.0 1.5 11.001 a 13.000 4.0 3.0 13.001 a 15.000 5.5 4.0 15.001 a 17.000 7.5 6.0 17.001 a 19.000 9.5 8.0 19.001 a 21.000 11.0 10.0 21.001 a 25.000 12.5 11.5 25.001 a 30.000 14.5 13.0 30.001 a 40.000 17.0 16.0 40.001 a 50.000 20.0 19.0 50.001 a 60.000 22.0 21.0 60.001 a 70.000 24.0 22.0 70.001 a 80.000 25.0 23.0 80.001 a 90.000 26.5 25.0 90.001 a 100.000 28.0 27.0 100.001 a 110.000 29.0 28.5 110.001 a 120.000 30.0 29.5 120.001 en adelante 31.5 31.0 TABLA NUMERO 2 Aplicable a trabajadores que no reciben del cónyuge ni ceden a éste rentas de trabajo. Número de personas a cargo distintas del cónyuge Ninguna, 1 o 2 3 o más SET % % 11.000 o menos No hay retención 11.001 a 13.000 1.0 - 13.001 a 15.000 2.0 1.0 15.001 a 17.000 3.5 2.0 17.001 a 19.000 5.0 3.5 19.001 a 21.000 6.0 5.0 21.001 a 25.000 7.0 6.0 25.001 a 30.000 8.0 7.5 30.001 a 40.000 11.0 10.0 40.001 a 50.000 15.0 14.0 50.001 a 60.000 18.0 16.5 60.001 a 70.000 20.5 19.5 70.001 a 80.000 22.0 21.5 80.001 a 90.000 24.0 23.5 90.001 a 100.000 26.5 26.0 100.001 a 110.000 27.5 27.0 110.001 a 120.000 28.5 28.0 120.001 en adelante 29.5 29.0 TABLA NUMERO 3 Aplicable a trabajadores que ceden rentas de trabajo a su cónyuge. Número de personas a cargo distintas del cónyuge Ninguna, 1 o 2 3 o más SET % % 17.000 o menos No hay retención - 17.001 a 19.000 1.0 - 19.001 a 21.000 1.5 1.0 21.001 a 25.000 2.5 1.5 25.001 a 30.000 4.0 3.0 30.001 a 40.000 6.5 5.5 40.001 a 50.000 9.0 8.5 50.001 a 60.000 12.0 11.0 60.001 a 70.000 14.5 14.0 70.001 a 80.000 16.5 16.0 80.001 a 90.000 19.0 18.5 90.001 a 100.000 20.0 19.5 100.001 a 110.000 21.5 21.0 110.001 a 120.000 23.0 22.5 120.001 en adelante 24.5 24.0

Artículo 2Para Efectos De Aplicar Las Tablas Previstas En El Artículo Anterior, El Trabajador Informará Anualmente Al Retenedor Respecto Al Número De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Rentas De Trabajo A Su Cónyuge, Los Recibe De Él, O No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo

Para efectos de aplicar las tablas previstas en el artículo anterior, el trabajador informará anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas de trabajo a su cónyuge, los recibe de él, o no cede ni recibe rentas de trabajo. El trabajador puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda según las tablas del artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo

Si el empleado no había declarado antes, el trabajador suministrará al retenedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su posesión, los siguientes datos

1.

Número de personas a cargo.

2.

Apellidos y nombre y NIT de su cónyuge.

3.

Cede o recibe mentas de su cónyuge. El retenedor aplicará en este caso la tabla correspondiente del artículo 1º. Si el -retenido no suministra la información en el lapso indicado, el retenedor aplicará los porcentajes de la primera columna de la tabla número 1 del artículo 1º.

Artículo 3Para El Año Gravable De 1982 La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta Será La Siguiente: Dividendo Mensual % De Retención Dividendo Mensual % De Retención 4

º Para el año gravable de 1982 la tabla de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta será la siguiente: Dividendo mensual % de retención Dividendo mensual % de retención 4.500 o menos No hay retención 4.501 a 5.000 1.0 5.001 a 6.000 1.5 6.001 a 7.000 2.0 7.001 a 8.000 2.8 8.001 a 9.000 3.5 9.001 a 11.000 3.8 11.001 a 13.000 4.8 13.001 a 15.000 6.5 15.001 a 17.000 9.2 17.001 a 19.000 12.8 19.001 a 21.000 16.0 21.001 a 25.000 19.0 25.001 a 30.000 22.5 30.001 a 40.000 26.0 40.001 a 50.000 30.0 50.001 a 60.000 32.5 60.001 a 70.000 33.5 70.001 a 80.000 34.5 80.001 a 90.000 35.5 90.001 a 100.000 36.5 100.001 a 110.000 37.5 110.001 a 120.000 38.5 120.001 en adelante 39.8

Artículo 4Las Cantidades Retenidas Se Aproximarán Al Peso Más Cercano En La Siguiente Forma: Cuando Resulte Una Fracción Inferior A Cincuenta Centavos ($ 0

º Las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano en la siguiente forma: Cuando resulte una fracción inferior a cincuenta centavos ($ 0.50) se eliminará y cuando ella sea igual o superior a ese valor, se aproximará a un peso -($ 1.00).

Artículo 5

º . El retenedor expedirá anualmente, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al gravable, una certificación al retenido con los siguientes datos

1.

Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.

2.

Apellidos y nombre o razón social del retenedor.

3.

NIT del retenedor.

4.

Apellidos y nombre o razón social del retenido.

5.

NIT del retenido.

6.

Concepto y cuantía de la retención.

7.

Si la retención es por salarios

a)

Indicar si cede o recibe de trabajo.

b)

Número de personas a cargo.

c)

Indicar si solicitó retención inferior a la tabla. En tal caso indicar los datos de que trata el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 2800 de 1975.

8.

Monto total pagado.

Artículo 6

El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 de la Constitución Nacional y 2º de la Ley 38 de 1969
El Ministro de Hacienda y Crédito Público