Micelio

decreto 2293 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 1584 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 287.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Auditor General de la Contraloría ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. CONTRACREDITOS: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 0190 Gabinete, Secretaría y Oficinas Asesoras. Programa 501. Dirección y coordinación general. Servicios personales. 101 111 103. Artículo 3101. Sueldos del personal de nómina 52.000 CAPITULO 0191 Rama de Ingeniería. Programa 503. Adjudicación y Control de Contratos. Servicios personales. 101 261 103. Artículo 3124. Sueldos del personal de nómina 90.000 CAPITULO 0192 Rama de Conservación. Programa 504. Administración y construcción directa. Servicios personales . 101 264 103. Artículo 3133. Sueldos del personal de nómina 15.000 Programa 506. Distritos de Obras Públicas y Talleres. Servicios personales. 101 264 103. Artículo 3149. Sueldos del personal de nómina 80.000 CAPITULO 0193 Rama Administrativa. Programa 508. Administración y mantenimiento de inmuebles y materiales. Servicios personales. 101 111 103. Artículo 3166. Sueldos del personal de nómina $ 50.000 Suman los contracréditos $ 287.000 CREDITOS: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 0190 Gabinete, Secretaría y Oficinas Asesoras. Programa 501. Dirección y coordinación general. Gastos generales. 105 111 301. Artículo 3106. Compra de equipo 40.000 CAPITULO 0191 Rama de Ingeniería. Programa 502. Administración y estudios de proyectos. Gastos generales. 106 261 203. Artículo 3119. Viáticos y gastos de viaje 100.000 Programa 503. Adjudicación y control de contratos. Gastos generales. 105 261 301. Artículo 3127. Compra de equipo 17.000 CAPITULO 0192 Rama de Conservación. Programa 504. Administración y construcción directa. Gastos generales. 106 264 203. Artículo 3136. Viáticos y gastos de viaje 30.000 Programa 506. Distritos de Obras Públicas y Talleres. Gastos generales. 106 264 203. Artículo 3153. Viáticos y gastos de viaje 80.000 CAPITULO 0193 Rama Administrativa. Programa 511. Administración, personal y servicios médicos. Gastos generales . 105 111 203. Artículo 3205. Viáticos y gastos de viaje 20.000 Suman los créditos $ 287.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público