Artículo 1A Partir Del 25 De Junio Del Corriente Año, El Valor Mensual Del Subsidio De Tranporte Urbano Será De Un Mil Cien Pesos En Efectivo ($ 1
Articulo 1° A partir del 25 de junio del corriente año, el valor mensual del subsidio de tranporte urbano será de un mil cien pesos en efectivo ($ 1.100.00) y quinientos ( $ 500.00) en Bonos de Deuda Pública para los vehículos que presten el servicio de transporte urbano en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín y Cartagena. En las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio y Buenaventura, será de setecientos cincuenta pesos en efectivo ($ 750.00) y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública. En la ciudad de Pasto será de ochocientos cincuenta pesos ($850.00) en efectivo, y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública.
Artículo 2Los Bonos De Deuda Pública Emitidos Por Concepto De Subsidio, Denominados "bonos Para El Subsidio De Transporte Colectivo Urbano" Serán Aceptados, Al Valor Nominal, Por El Gobierno Nacional En Pago De Impuestos E Intereses De Mora Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes A Las Vigencias Anteriores A 1964
° Los Bonos de Deuda Pública emitidos por concepto de subsidio, denominados "Bonos para el subsidio de transporte colectivo urbano" serán aceptados, al valor nominal, por el Gobierno Nacional en pago de impuestos e intereses de mora sobre la renta y complementarios, correspondientes a las vigencias anteriores a 1964.
Artículo 3El Principal De Los Bonos Y Sus Intereses, Estarán Exentos De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Y Podrán Recibirse Al Valor Nominal Para La Constitución De Fianzas O Cauciones A Favor De La Nación, Cuando La Obligación Principal Sea En Moneda Nacional
° El principal de los Bonos y sus intereses, estarán exentos de impuestos sobre la renta y complementarios, y podrán recibirse al valor nominal para la constitución de fianzas o cauciones a favor de la Nación, cuando la obligación principal sea en moneda nacional. Comuníquese,