Micelio

decreto 1744 de 1966

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Artículo 1A Partir Del 25 De Junio Del Corriente Año, El Valor Mensual Del Subsidio De Tranporte Urbano Será De Un Mil Cien Pesos En Efectivo ($ 1

Articulo 1° A partir del 25 de junio del corriente año, el valor mensual del subsidio de tranporte urbano será de un mil cien pesos en efectivo ($ 1.100.00) y quinientos ( $ 500.00) en Bonos de Deuda Pública para los vehículos que presten el servicio de transporte urbano en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín y Cartagena. En las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio y Buenaventura, será de setecientos cincuenta pesos en efectivo ($ 750.00) y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública. En la ciudad de Pasto será de ochocientos cincuenta pesos ($850.00) en efectivo, y trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) en Bonos de Deuda Pública.

Artículo 2Los Bonos De Deuda Pública Emitidos Por Concepto De Subsidio, Denominados "bonos Para El Subsidio De Transporte Colectivo Urbano" Serán Aceptados, Al Valor Nominal, Por El Gobierno Nacional En Pago De Impuestos E Intereses De Mora Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes A Las Vigencias Anteriores A 1964

° Los Bonos de Deuda Pública emitidos por concepto de subsidio, denominados "Bonos para el subsidio de transporte colectivo urbano" serán aceptados, al valor nominal, por el Gobierno Nacional en pago de impuestos e intereses de mora sobre la renta y complementarios, correspondientes a las vigencias anteriores a 1964.

Artículo 3El Principal De Los Bonos Y Sus Intereses, Estarán Exentos De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Y Podrán Recibirse Al Valor Nominal Para La Constitución De Fianzas O Cauciones A Favor De La Nación, Cuando La Obligación Principal Sea En Moneda Nacional

° El principal de los Bonos y sus intereses, estarán exentos de impuestos sobre la renta y complementarios, y podrán recibirse al valor nominal para la constitución de fianzas o cauciones a favor de la Nación, cuando la obligación principal sea en moneda nacional. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Publica
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas