Micelio

decreto 1576 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Una Mecanógrafa 180.00 Dos Inspectores de Trabajo, cada uno 250.00 Caja y Contabilidad: Un Cajero Contador Pagador 450.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 300.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmaceuta Enfermero 300.00 Un Oficial de Sanidad 200.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas