Artículo 1
Artículo Primero . A partir de la vigencia del presente Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrá suscribir y pagar aumentos del capital del Banco Cafetero, a nombre del Fondo Nacional del Café, con el producto de las utilidades obtenidas en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan directa o indirectamente del Fondo Nacional de Café. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de "Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café".
Artículo 2
Artículo Segundo. Todas las acciones ya suscritas por la Federación Nacional de Cafeteros en el Banco Cafetero con recursos del Fondo Nacional del Café o con recursos de operaciones financiadas directa o indirectamente con los del Fondo Nacional del Café, figurarán a nombre de "Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café".
Artículo 3
Artículo tercero. La suscripción y pago de acciones del capital del Banco Cafetero, se hará teniendo en cuenta el capital autorizado del Banco y la respectiva emisión de acciones que decretare la Junta Directiva de la Institución, de conformidad con los estatutos y previa la aprobación de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.