Micelio

decreto 77 de 1904

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Art. 1.° Créase transitoriamente una nueva plaza de Telegrafista de la Oficina Central de Bogotá, con la asignación mensual correspondiente á las demás de su clase.

Artículo 2

Art. 2. ° A partir del día 1.° de Febrero próximo, suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Cota, y restablécese la de Chapinero, con el personal y asignaciones que se señalarán por Decreto separado. Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno