En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Art. 1.° Créase transitoriamente una nueva plaza de Telegrafista de la Oficina Central de Bogotá, con la asignación mensual correspondiente á las demás de su clase.
Artículo 2
Art. 2. ° A partir del día 1.° de Febrero próximo, suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Cota, y restablécese la de Chapinero, con el personal y asignaciones que se señalarán por Decreto separado. Comuniqúese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno