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decreto 3441 de 2010

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Artículo 1Clasificación De Los Empleos Por Niveles

°. Clasificación de los empleos por niveles . Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos

1.

Directivo

2.

Asesor

3.

Profesional

4.

Técnico

5.

Asistencial

Artículo 2Nivel Directivo

°. Nivel Directivo . En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República.

Artículo 3Nivel Asesor

°. Nivel Asesor . En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 4Nivel Profesional

°. Nivel Profesional . Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

Artículo 5Nivel Técnico

°. Nivel Técnico . En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Artículo 6Nivel Asistencial

°. Nivel Asistencial . Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 7Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Directivo

°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Directivo. El nivel directivo está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: Denominación del Empleo Código Presidente de la República 1000 Vicepresidente de la República 1100 Director de Departamento Administrativo 1190 Alto Consejero Presidencial 1180 Alto Comisionado 1170 Alto Asesor de Seguridad Nacional 1165 Secretario Privado del Presidente de República 1160 Secretario Jurídico de la Presidencia de la República 1160 Secretario del Consejo de Ministros 1160 Secretario de la Presidencia de la República 1150 Director de Programa Presidencial 1145 Director de Programa Presidencial “Colombia Joven” 1140 Subdirector General de Departamento Administrativo 1130 Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo 1130 Consejero Auxiliar 1125 Denominación del Empleo Código Jefe de Oficina 1120 Jefe de Área 1110 Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Secretario de Prensa 1160 Director de Fondo 1145

Artículo 8Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Asesor

°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asesor . El nivel asesor está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: Denominación del Empleo Código Asesor 2210

Artículo 9Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Profesional

°. Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Profesional . El nivel profesional está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: Denominación del Empleo Código Profesional Especializado 3330 Profesional 3320

Artículo 10Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Técnico

Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Técnico . El nivel técnico está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: Denominación del Empleo Código Técnico 4410

Artículo 11Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos Del Nivel Asistencial

Nomenclatura y clasificación de los empleos del Nivel Asistencial . El nivel asistencial está integrado por las siguientes denominaciones de empleos: Denominación del Empleo Código Secretario de Despacho 5550 Secretario Ejecutivo 5540 Secretario 5530 Conductor 5520 Auxiliar Administrativo 5510

Artículo 12Código

Código . Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de seis dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo; los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo y los dos últimos corresponden al grado salarial de la respectiva escala.

Artículo 13Asignación Básica

Asignación básica . El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.

Artículo 14Grupos Internos De Trabajo

Grupos Internos de Trabajo . Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cree grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado.

Artículo 15Vigencias Y Derogatorias

Vigencias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4659 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública