En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que por el inciso 1.° del artículo 4.° del Decreto de la Intendencia, marcado con el número 101, de fecha 10 de Septiembre de 1896, se destinó el Impuesto de Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, para el sostenimiento de un Hospital de caridad en esta capital
Considerando · 3 motivos
Que por el inciso 1.° del artículo 4.° del Decreto de la Intendencia, marcado con el número 101, de fecha 10 de Septiembre de 1896, se destinó el Impuesto de Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, para el sostenimiento de un Hospital de caridad en esta capital ; 2.°;
Que no habiendo tenido efecto alguno el citado Decreto, aquellas rentas están hasta la fecha, también sin inversión ; y 3.°;
Que la partida votada en el Presupuesto especial de la Intendencia para raciones de presos pobres, por lo visto, no es quizá suficiente;
Artículo 1
El producido en esta Intendencia por el impuesto que Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, ingresará en las Rentas especiales de la Intendencia, dándole inversión, de preferencia, en racionar presos pobres y conducción de reos.
Sométase á la censura de S. S.ª el Sr. Ministro de Gobierno, y si se aprueba, comuníquese á quienes corresponda.
Artículo 4De La Ley 39 De 12 De Noviembre De 1890, Ingresará En Las Rentas Especiales De La Intendencia, Dándole Inversión, De Preferencia, En Racionar Presos Pobres Y Conducción De Reos
Artículo único. El producido en esta Intendencia por el impuesto que Registro y Anotación, creado por el artículo 4.° de la Ley 39 de 12 de Noviembre de 1890, ingresará en las Rentas especiales de la Intendencia, dándole inversión, de preferencia, en racionar presos pobres y conducción de reos. Sométase á la censura de S. S.ª el Sr. Ministro de Gobierno, y si se aprueba, comuníquese á quienes corresponda. Dado en Villavicencio, á siete de Julio de mil ochocientos noventa y siete. Francisco Duarte R . Juan de D. Mogollón U . Secretario general. Ministerio de Gobierno, Bogotá, 9 de Octubre de 1897. Apruébase el presente Decreto y publícase en el Diario Oficial. El Ministro, ANTONIO ROLDÁN