Micelio

decreto 3441 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, y fuera designado por decreto, y Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, y fuera designado por decreto, y;

Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse en la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que a continuación se expresan: Un Ayudante del Contralor, con $180.00 Un Oficial de Estadística, con 160.00

Artículo 2

Artículo segundo. Créase en la Carretera Teorama-San Calixto-Aspasica-Abrego, el cargo de Ayudante de Almacén, con asignación mensual de doscientos cuarenta pesos ($ 240:), que se cubrirá con la partida destinada, para dicha carretera.

Artículo 3

Artículo tercero. En la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, créase el cargo de Enfermero, con asignación mensual dé ciento ochenta pesos ($ 180), que se pagarán con la partida destinada a dicha zona. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas