en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, y fuera designado por decreto, y Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, y fuera designado por decreto, y;
Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal;
Artículo 1
Artículo primero. Créanse en la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que a continuación se expresan: Un Ayudante del Contralor, con $180.00 Un Oficial de Estadística, con 160.00
Artículo 2
Artículo segundo. Créase en la Carretera Teorama-San Calixto-Aspasica-Abrego, el cargo de Ayudante de Almacén, con asignación mensual de doscientos cuarenta pesos ($ 240:), que se cubrirá con la partida destinada, para dicha carretera.
Artículo 3
Artículo tercero. En la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, créase el cargo de Enfermero, con asignación mensual dé ciento ochenta pesos ($ 180), que se pagarán con la partida destinada a dicha zona. Comuníquese y publíquese.