Artículo 1
Fijase lo que corresponde por concepto del impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Calima, entre los municipios afectados por esta obra, así: Municipio Factor de proporcionalidad % Equivalente en KW Darién 86.19 103.428 Yotoco 10.38 12.456 Restrepo 3.43 4.116
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.