Micelio

decreto 401 de 1995

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 077 Del 16 De Noviembre De 1994, Del Consejo Superior De La Universidad De Caldas, Por El Cual Se Establece Su Planta De Personal, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 077 Del 16 De Noviembre De 1994 Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Administrativo De La Universidad De Caldas, Se Determina El Número De Trabajadores Oficiales Y Se Dictan Otras Disposiciones

º. Apruébase el Acuerdo número 077 del 16 de noviembre de 1994, del Consejo Superior de la Universidad de Caldas, por el cual se establece su planta de personal, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 077 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1994 por el cual se establece la planta de personal administrativo de la Universidad de Caldas, se determina el número de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones. El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de la Universidad de Caldas serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación y dependencia Código Grado Despacho del Rector 1 (uno) Rector de Universidad 0045 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 Despacho de los Vicerrectores 2 (dos) Vicerrector de Universidad 0060 17 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 20 Despacho de Decanos 11 (once) Decano de Universidad 0085 10 11 (once) Secretario Ejecutivo 5040 16 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General de Univ. 0075 13 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 17 4 (cuatro) Jefe de División 2040 17 3 (tres) Director de Centro 2105 15 5 (cinco) Jefe de Sección 2075 13 1 (uno) Secretario de Facultad 2150 09 1 (uno) Investigador Científico 3000 18 6 (seis) Médico (M.T.) 3085 15 4 (cuatro) Odontólogo (M.T.) 3085 15 1 (uno) Profesional Especializado 3010 12 8 (ocho) Profesional Universitario 3020 09 1 (uno) Profesional Universitario (M.T.) 3020 09 2 (dos) Profesional Universitario (M.T.) 3020 07 1 (uno) Capellán o Pastor (M.T.) 3060 08 2 (dos) Tecnólogo 4165 15 8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 15 4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 08 5 (cinco) Técnico Operativo 4080 11 3 (tres) Dibujante 4095 11 3 (tres) Instructor 4085 10 2 (dos) Instructor (M.T.) 4085 10 34 (treinta y cuatro) Auxiliar de Técnico 4110 06 1 (uno) Tesorero 4015 22 1 (uno) Pagador 5045 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040 16 9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 13 7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 17 20 (veinte) Auxiliar Administrativo 5120 14 43 (cuarenta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 10 1 (uno) Almacenista 5080 16 40 (cuarenta) Secretario 5140 10 17 (diecisiete) Operario Calificado 5300 15 2 (dos) Operario Calificado 5300 11 18 (dieciocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 14 (catorce) Conductor Mecánico 5310 11 23 (veintitrés) Celador 5320 09 Artículo 2º. La planta de trabajadores oficiales se establece en un número de noventa y seis (96). Artículo 3º. El Rector de la Universidad mediante Acto Administrativo distribuirá los empleos de la planta global de personal que trata el artículo 1º del presente Acuerdo y ubicará a los funcionarios acorde con la estructura interna, los planes adoptados y las necesidades del servicio. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga el Acuerdo número 070 del 16 de diciembre de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Manizales a los 16 días del mes de noviembre de 1994. Presidente (Fdo.) Secretario (Fdo.) Consejo Superior Consejo Superior.

Artículo 2O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública