en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para viáticos y gastos de viaje, material y suministros, compra de equipos, impresos y publicaciones de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar, se distribuyen así: AQUÍ PDF DIARIO 30594 (TABLA DE PRESUPUESTO), PÁG 8.
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto para atender al funcionamiento de los Cursos Campesinos de las Escuelas- Hogar, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.