Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 727 De Abril 7 De 1994 En El Sentido De Indicar Que El Evento, Para El Cual Se Confiere La Autorización, Se Realizará Entre Los Días 17 Y 20 De Abril De 1994 Y No Como Allí Aparece
° Modifícase el artículo 1° del Decreto 727 de abril 7 de 1994 en el sentido de indicar que el evento, para el cual se confiere la autorización, se realizará entre los días 17 y 20 de abril de 1994 y no como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia , en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8° del Decreto 2400 de 1968, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público