Micelio

decreto 210 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

Artículo 1

º . Los programas de capacitación de que trata el artículo 57 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, no podrán ser exigidos por las autoridades competentes hasta tanto el Ministerio de Transporte no expida la respectiva reglamentación. Para la renovación de los permisos escolares se exigirá el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el citado decreto.

Artículo 2

º . Modificar el término señalado en el artículo 62 del Decreto 1556 de 1998, en el sentido de que la realización de programas de capacitación se hará exigible a los prestatarios del servicio particular escolar a partir del primero (1º) de enero del año 2000. El plazo previsto en la referida disposición para acreditar los demás requisitos y para renovar el permiso, continúan vigentes.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996
El Ministro de Transporte