Artículo 1
Artículo único. Adicionase la primera liquidación do los Presupuestos para la vigencia económica de 1884 á 1885, con el siguiente crédito implícito: PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO. SECRETARIA DEL TESORO. Departamento de la Deuda nacional. Capitulo 2° Deuda interior flotante. Art. 6.° (Crédito suplemental). Para la emisión de libranzas del 6 por 100 anual admisible en el 25 por 100 del producto bruto de la Renta de Aduanal y destinadas al pago do ajustamientos militares devengados en la guerra de 1876 á 1877, $ 5,000.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro