en uso de sus facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto 1050 de 1968 y 21 de Decreto 130 de 1976, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los planes del Gobierno Nacional para el sector del carbón es necesario fomentar la exploración y explotación de este mineral, para satisfacer los consumos de carácter regional en los Departamentos del Valle y el Cauca
Considerando · 5 motivos
Que de conformidad con los planes del Gobierno Nacional para el sector del carbón es necesario fomentar la exploración y explotación de este mineral, para satisfacer los consumos de carácter regional en los Departamentos del Valle y el Cauca;
Que se ha promovido la constitución de una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, con el fin de impulsar y desarrollar los nuevos proyectos mineros en los Departamentos antes mencionados;
Que por Resolución número 0935 de 10 de marzo de 1982 el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, autorizó a esta entidad para participar como socia en la antedicha empresa, con un aporte equivalente a diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00);
Que la Junta Directiva de Carbones de Colombia, S. A., CARBOCOL, en su sesión de 8 de marzo de 1982 autorizó, igualmente, al Gerente para suscribir acciones en la misma sociedad también por la suma de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00);
Que de conformidad con el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968 y 21 del Decreto 130 de 1976, para que las entidades descentralizadas del orden nacional puedan participar entre sí o con particulares en sociedades comerciales, deben ser autorizadas por la ley o por decreto del Gobierno;
Artículo 1
Articulo 1º . Autorízase a Carbones de Colombia, S. A., CARBOCOL, y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, para participar en una sociedad de economía mixta, cuyo objeto será la exploración, explotación, beneficio, transformación y comercialización de carbón, que se denominará "Productora de Carbón de Occidente, S. A., PROCARBON.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.